El Juzgado de Familia de Primera Nominación de Jesús María declaró a un niño como hijo extramatrimonial de un hombre, quien falleció cuando su pareja estaba embarazada.
De acuerdo a la sentencia y durante la etapa pre-jurisdiccional, la madre del niño y los presuntos abuelos acordaron realizar un análisis de ADN para determinar la filiación paterna post mortem del padre por, justamente, su fallecimiento que ocurrió cuando la mamá estaba embarazada.
El análisis de ADN se llevó adelante en el Instituto de Genética Forense del Poder Judicial de Córdoba y arrojó una probabilidad del 99,99%. Por lo tanto, las partes, tanto los abuelos como la madre, ratificaron el deseo de que el niño contara con la filiación paterna a fin de satisfacer su derecho a la identidad.
En dicho marco, el juez Luis Edgard Belitzky con base en el derecho a la identidad del niño ordenó el emplazamiento filiatorio “en el estado de hijo extramatrimonial”, sin exigir la tramitación de un proceso contencioso, según indicó el portal de Justicia Córdoba.
En esa línea, el magistrado expresó: “Obligar a proponer una demanda de filiación, con los elementos obrantes en la causa, conllevaría necesariamente, avanzar en contra de principios básicos que rigen los procesos de familia, en especial y como primordial, el del mejor interés del niño, que parte desde la Convención de los Derechos del Niño y atraviesa la Constitución Nacional, la Ley 26061 y la Ley 9944, además de los principios de tutela efectiva, economía procesal, y un apego a las formas jurídicas incompatibles con lo que considero un adecuado servicio de justicia”.