El Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que impone un sistema de parentalidad binario. En consecuencia, admitió que la filiación de una joven quede constituida por sus dos progenitores biológicos como así también por su padre socioafectivo, quien cumplió el rol paterno desde que nació y a lo largo de toda su vida. En la sentencia, el juez Gabriel Tavip sostuvo que la identidad de la joven se encuentra fundada en los lazos afectivos con los tres progenitores.
La acción de pluriparentalidad fue iniciada por la madre de la joven (hoy mayor de edad). Buscaba que agregue en el acta de nacimiento de su hija “Cati”, el apellido de su padre biológico, sin que dicho reconocimiento implique desplazar el vínculo filial establecido con el padre socioafectivo.
En la causa, el padre afín explicó que, desde que nació “Cati”, decidió cumplir el rol de padre, incluso, después de confirmar que no era su hija biológica.
Expresó que la joven siempre conoció su identidad biológica; pero agregó que esta circunstancia no afectó a su vínculo y siguieron construyendo su relación, aún luego de haberse separado con la progenitora de la adolescente. Además, manifestó su interés en seguir acompañando a su hija y respetar su decisión de incluir el apellido del padre biológico.
Por su parte, el padre biológico se allanó a la acción iniciada y agregó que “desde que realizaron el estudio de ADN con ‘Cati’ lograron una profunda relación” y que “tienen comunicación fluida y comparten muchos momentos familiares”. Asimismo, puntualizó también quiere respetar la voluntad de su hija de no desplazar su actual vínculo filial.
En ese sentido, el juez Tavip explicó que, si bien la socioafectividad no se encuentra prevista como una fuente filiatoria de manera directa, de una interpretación integral de todo el sistema normativo, se deduce. Según su criterio, esto habilita la construcción legal de vínculos al registrar realidades afectivas y vinculares preexistentes que deben ser reconocidas de manera clara y efectiva.
El magistrado analizó diversos derechos constitucionales y convencionales que la adolescente ya tenía consagrados: derecho a la identidad, a la dignidad, a la privacidad/intimidad y a la vida familiar, para concluir que limitar el estado filiatorio de “Cati” a sólo dos progenitores (madre y padre por naturaleza) atentaría contra ellos.
A partir de la entrevista mantenida con las cuatro personas interesadas durante el proceso, de los testimonios aportados y del informe del equipo técnico incorporado, el juez Tavip confirmó una edificación consensuada del grupo familiar. De esta manera, destacó expresamente el positivo desarrollo de la función parental que “sin egoísmos pudieron pensar la mejor forma filiatoria para Cati”. En tal sentido, el magistrado expresó: “Al verla sentada junto a sus dos padres varones, sentí que en sus miradas cabía todo el amor paterno/filial que una persona siempre anhela tener”.