La prescripción de medicamentos se deberá hacer sólo por el nombre del genérico y a través de plataformas digitales, según las modificaciones introducidas en las leyes 25.649 y 27.553 respectivamente por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Respecto a la Ley Especialidades Medicinales (25.649), conocida como la «Ley de Genéricos», el DNU sustituyó el artículo 2 eliminando el siguiente párrafo: «La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades».
Esto dejaría el artículo con la prescripción «exclusivamente» por «el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración».
Por su parte, sobre la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas y Digitales, el artículo 307 del DNU 70 estableció que, en primer lugar, las órdenes «sólo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin».
Además, estableció que «puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente”, lo cual será regulado por el Poder Ejecutivo Nacional, según establece en el artículo 308.
En este mismo artículo, el decreto fijó que será también el Ejecutivo Nacional el que establezca los plazos para alcanzar «la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción», el cual «no podrá superar el 1° de julio de 2024».
La nueva normativa, sacó de esta ley la posibilidad de realizar convenios de colaboración y coordinación con los colegios de profesionales de la salud y colegios de farmacéuticos «a los efectos de hacer ejecutable el objeto previsto en la presente ley».