La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de Córdoba difundió los fundamentos de la sentencia que impuso prisión perpetua a Alejandro Jesús Quinteros, declarado culpable de homicidio triplemente calificado por el vínculo, por alevosía y por violencia de género, entre otros delitos.
Según el fallo, Quinteros llevó a cabo un plan premeditado: invitó a su expareja V. A. G. y al hijo de ambos a cenar en Oliva, donde le suministró un sedante en la bebida. Luego los trasladó hasta el domicilio de la mujer en Oncativo. Cuando ella quedó inconsciente, la asfixió con una almohada o una sábana en su habitación. Posteriormente trasladó el cuerpo a un campo ubicado a 19 kilómetros de la ciudad y lo enterró para dificultar su localización.
En los fundamentos, el camarista Sebastián Romero destacó que el acusado ejerció violencia “en todas sus formas”: física, psicológica, sexual, económica y simbólica, en un proceso de maltrato grave, sistemático y creciente que derivó en el femicidio. El magistrado subrayó además que el accionar continuó después del crimen: Quinteros usó durante días el teléfono de la víctima para responder mensajes y confundir a familiares que la buscaban con desesperación.
El fallo indica que la conducta violenta se extendió a personas cercanas a la víctima, incluido el hijo de ambos, quien estuvo presente en uno de los episodios y vivió en un contexto de manipulación y miedo, según un informe psicológico. También alcanzó a familiares y allegados que acompañaron a la mujer durante la relación y siguieron su búsqueda.
Romero resaltó que el acusado reconoció su culpabilidad solo cuando su responsabilidad estaba demostrada “a todas luces”









