El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de cuarta Nominación de Córdoba declaró la “adoptabilidad” de una niña que nació luego de que la persona gestante, una niña de 12 años abusada por su padre biológico, solicitara acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) en la semana 35 de gestación, en uso del derecho que le confiere la ley 27.610. La jueza Mariana Wallace determinó que el consentimiento informado brindado para la interrupción del embarazo “constituye una causa de declaración judicial de adoptabilidad respecto de la niña/o que nace por la práctica” de la ILE.
“Lo que yo resolví es en función de quien nace. Y he resuelto que el consentimiento informado es suficiente para que la niña sea declarada en estado de adoptabilidad, sin necesidad de traer a la niña gestante el proceso, porque sería revictimizar a la niña gestante”, dijo la magistrada. Y agregó que, de este modo, “la condición jurídica de la niña que nace queda determinada sin necesidad de afectar los derechos que le corresponden a esta niña gestante que hizo una opción legal de recurrir a la interrupción del embarazo”.
Asimismo, consideró que “esta opción de la niña, avalada por su propia progenitora, no puede ser materia de revisión judicial ni puede ser materia de un encarnizamiento judicial que sería traerla al proceso para consultarle sobre estas condiciones del nacimiento”. “La determinación de la ILE de la mujer, adulta o niña, es un punto sin retorno para el nacido, la gestante y los parientes de esta última”, remarco Wallace.
Se da lugar así a un nuevo supuesto de adoptabilidad no previsto por el en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). En la resolución, que no está firme, la jueza se apartó del procedimiento regulado y dispuso que la gestante no fuera citada al proceso de adopción.
Declaró que, en este caso, no resulta aplicable el artículo 608 inciso “b” del CCCN en cuanto determina que en el procedimiento de adoptabilidad se requiere la intervención con carácter de parte, de los padres u otros representantes legales del niño, niña o adolescentes. En este sentido, el tribunal actuante valoró que el consentimiento informado para el acceso a una interrupción de embarazo habla por sí mismo de la determinación de la gestante “a no asumir los cuidados de quien, eventualmente, sobreviva a la interrupción de la gestación” y que, llamarla al proceso, sería una exposición innecesaria. “Se le causaría una victimización secundaria y violencia de género modalidad institucional”, señaló la jueza.