La Cámara Contencioso-Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que reconozca a una mujer el derecho a percibir la pensión por el fallecimiento de quien fuera su esposo.
La amparista, víctima de violencia de género y en situación de pobreza, había sido acusada de homicidio calificado en perjuicio de su marido; pero, luego, fue absuelta porque el tribunal penal entendió que actuó en ejercicio de la legítima defensa.
El Alto Cuerpo confirmó la situación de violencia de género en la que estaba inmersa la mujer, pero dispuso el reenvío de la causa a otra Cámara del Crimen para que valore nuevamente la dinámica de los hechos.
En ese contexto, la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba exigió a la mujer que presente una sentencia absolutoria firme para comenzar a pagarle la pensión de quien fue su esposo.
La mujer demandó a la Caja de Jubilaciones y la Cámara Contencioso-Administrativa de 2º Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al organismo provincial que reconozca el derecho a la pensión.
El tribunal sostuvo que entre las garantías mínimas que el Estado debe reconocer a todas las personas para asegurar el derecho a la defensa hay que mencionar necesariamente, el derecho a la presunción de inocencia que acompaña a la acusada durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme.
“La presunción de inocencia no sólo rige en materia penal sino también en los procedimientos administrativos, como el que ha sido llevado adelante ante la Caja de Jubilaciones”, enfatizó el tribunal.
La mujer atraviesa un comprometido estado de salud luego de ser diagnosticada con una grave “enfermedad incapacitante” crónica y terminal en estado avanzado que la coloca en una situación de “hipervulnerabilidad”.
La camarista Puigdellibol sostuvo que otra resolución “implicaría ejercer un tipo de violencia económica sobre la actora al privarla de los medios indispensables para una vida digna”.