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Tentativa de homicidio

El TSJ ratificó la pena de 13 años impuesta a Brenda Barattini

La Sala Penal determinó que la acusada actuó con alevosía, debido a que la víctima en el momento del hecho se encontraba en estado de vulnerabilidad

Hoy Dia Córdoba Por Hoy Dia Córdoba
25 de octubre de 2021
El TSJ ratificó la pena de 13 años impuesta a Brenda Barattini

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) tras alcanzar la unanimidad, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensora de Brenda Micaela Barattini. En consecuencia,  se confirmó su condena realizada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por jurados populares.

El órgano judicial había concluido que Barattini actuó como autora del delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía y le impuso la pena de 13 años de prisión, adicionales de ley y costas. Además, admitió parcialmente la acción civil intentada por el damnificado y ordenó pagar la suma de 493.665 de pesos en conceptos de daños causados, sumando intereses.

En orden a los planteos de la defensa, en primer lugar, el TSJ analizó y autorizó la fundamentación de la prueba referida a la intención homicida elaborada en el fallo cuestionado. En dicha motivación, principalmente, se consideraron diversos indicios que convalidaron el relato de la víctima.

Previo al hecho del que radica esta causa, Barattini instaló ciertas versiones en su entorno que pusieron al damnificado en el rol de acosador; también dispuso ciertas condiciones para el encuentro que tuvieron el día del hecho que favorecieron la ejecución de la modalidad comisiva elegida; ello le permitiría luego imputarle haberla violado, lo que era mentira.

Gracias a la sobrevida de la víctima, el auxilio recibido esa noche y la dinámica que tuvieron estos sucesos, se inició una investigación penal inmediatamente después del acaecimiento de la agresión. Ello permitió dilucidar las acciones de la imputada al momento del acometimiento, inmediatamente después y su persistencia en él, a pesar de la actuación de terceros.

Ese estado de cosas, a su vez, facilitó la recolección de pruebas relevantes –especialmente, unos cuadernos personales de la acusada- que dieron cuenta del plan pergeñado, sus variantes y de los conocimientos que ella había adquirido para ejecutarlo.

Otro dato probatorio relevante resultó la clase de herida causada que supuso un riesgo a la vida de la víctima. Ello es así, pues ella consistió en el seccionamiento de dos arterias por las cuales corría un profuso caudal de sangre, lo que era plenamente conocido por la imputada. Tal herida, asimismo, derivó en una lesión ulterior que consistió en una limitación en el funcionamiento sexual del órgano afectado y un trastorno por estrés postraumático. 

Por otra parte, el TSJ estimó que el hecho reunía los elementos que justificaron la agravante del homicidio aplicada, conforme la cual Barattini actuó con alevosía en contra de la víctima. Ello, particularmente, porque el damnificado se encontraba en un estado de vulnerabilidad que la acusada predispuso y del que se valió para tomarlo por sorpresa mediante un ataque planeado.

De igual modo, se descartó que la fundamentación de la pena concreta impuesta a la condenada haya estado indebidamente motivada.

Finalmente, la Sala Penal validó la admisión de la pérdida de chance reclamada civilmente, que la defensa presentó, y también las razones ofrecidas para la distribución de los gastos civiles en los porcentajes que el tribunal estimó de manera prudente.

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