El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una demanda presentada por los familiares de una adolescente que falleció en un accidente automovilístico ocurrido en 2018 sobre la ruta provincial E-55, y condenó a la empresa Caminos de las Sierras a pagar una indemnización por daños y perjuicios.
La sentencia, firmada por el juez Gustavo Andrés Massano, establece que el accidente se produjo por un efecto de hidroplaneo, generado por el anegamiento de agua en la calzada, producto de la falta de mantenimiento de los desagües. El vehículo era conducido por el novio de la joven fallecida.
El magistrado determinó que existía una relación de consumo entre el conductor y la concesionaria vial, y que esta última incumplió obligaciones fundamentales establecidas en el Reglamento de Explotación de Concesiones Viales y en la Ley de Defensa del Consumidor, como el deber de seguridad, el deber de cooperación y la obligación de informar.
En un fallo con fuerte contenido institucional, el juez también declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que limita el reclamo por daño moral a familiares convivientes. Según Massano, esta restricción viola el principio de reparación integral establecido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos.
Gracias a este criterio, se admitió el reclamo del novio de la víctima, quien conducía el auto al momento del siniestro, y que no convivía formalmente con ella. El tribunal consideró que el perjuicio moral por su pérdida fue acreditado de manera contundente.
Asimismo, el juez analizó el caso de una hermana de la víctima, residente en Neuquén. A pesar de que vivía en otra provincia, el tribunal concluyó que existía una forma de convivencia periódica que justifica su legitimación para reclamar. En forma subsidiaria, se reiteraron los argumentos de inconstitucionalidad, subrayando que excluirla del reclamo por su lugar de residencia constituiría una violación al principio de igualdad ante la ley.
La indemnización fue otorgada a los padres, abuelos, hermanos, el novio y una progenitora afín, reconociendo el impacto emocional que el fallecimiento tuvo en todo el entorno afectivo de la joven.