La Cámara Civil y Comercial de 2° Nominación de Córdoba resolvió que la Justicia provincial no tiene competencia para tramitar una demanda presentada por una pasajera contra varias aerolíneas y una agencia de viajes, a raíz de la cancelación de vuelos internacionales durante la pandemia de Covid-19. La causa pasará ahora al ámbito de la Justicia federal.
La acción judicial se originó cuando la pasajera, que había adquirido pasajes a Europa a fines de 2019 para volar en abril de 2020, inició una demanda tras la suspensión de los vuelos debido a las restricciones sanitarias impuestas por la emergencia global. En primera instancia, el juzgado había ordenado a las empresas demandadas el reintegro del valor de los pasajes y una compensación por daño moral.
Sin embargo, tras los recursos de apelación, la Cámara sostuvo que se trata de un conflicto relacionado con el transporte aéreo internacional, materia que corresponde a la jurisdicción federal. En su fallo, los jueces Delia Carta, Fernando Martín Flores y Silvana Chiapero citaron tanto jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en casos similares ya habían delimitado esta competencia.
Los camaristas aclararon que el hecho de que también se haya demandado a una agencia de viajes no modifica la jurisdicción del caso, ya que la acción está dirigida de manera conjunta contra las aerolíneas. Recordaron que la Corte Suprema solo reconoce competencia local en casos donde la demanda se dirige exclusivamente contra agencias de viaje, sin involucrar a las compañías aéreas.
Por último, el fallo también se refirió a la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Aunque la demandante la invocó como fundamento de su reclamo, la Cámara señaló que ello no impide la remisión al fuero federal, ya que la propia ley contempla que, en casos donde se involucra normativa federal, debe intervenir la Justicia correspondiente.