La Cámara Criminal y Correccional de 7 Nominación rechazó la nulidad planteada por los defensores de la acusada Brenda Cecilia Agüero por la supuesta imparcialidad de una jurado popular titular que participó del juicio por la muerte de bebés en el Hospital Materno Neonatal de Córdoba.
Los abogados Gustavo Nievas y Juan Manuel Riveros habían argumentado que esta jurado habría ocultado datos de relevancia que hubiesen conducido a su apartamiento en este juicio por sospecha de parcialidad.
Sin embargo, el tribunal consideró que “no existió ningún ocultamiento” por parte de la jurado, puesto que, en el cuestionario confeccionado a partir de las preguntas de las defensas, las querellas y la fiscalía, expuso claramente su condición de estudiante de la carrera de Licenciatura en Enfermería. Además, declaró que era usuaria del servicio de salud pública de la provincia, al que pertenece el Hospital Neonatal.
Los camaristas Patricia Soria, José Daniel Cesano y Laura Huberman explicaron que la audiencia de selección de jurados se desarrolló durante tres jornadas, durante las cuales los letrados de todas las partes pudieron formular las preguntas que quisieran. De hecho, el tribunal recordó que, varios candidatos a jurados fueron desafectados durante dicha audiencia (conocida como “voir dire”), ante el planteo de las partes. “Todas las partes estuvieron en igualdad de posiciones para indagar a todos los candidatos sorteados”, remarcaron.
Los magistrados también afirmaron que si, en ese momento, la jurado en cuestión no fue impugnada por la defensa –sabiendo que estudiaba enfermería y que había sido usuaria del servicio de salud pública– “es obvio que tal actitud respondió a una estrategia defensiva, vinculada con la teoría del caso pergeñada por la defensa”.
La resolución puntualiza que esta teoría del caso, probablemente, llevó a los letrados a pensar que esta ciudadana tendría alguna empatía con su defendida. “En todo caso, esto respondió a una táctica voluntaria y consciente de los letrados –un verdadero acto propio– de la que mal se puede, ahora, renegar”, enfatizaron los jueces.
Conocimiento de la enfermera
El tribunal también rechazó los planteos relacionados con el conocimiento que esta jurado pudo haber tenido de la imputada Marta Ariza, que era docente en la Licenciatura en Enfermería que ella cursaba.
En primer lugar, la resolución recordó que esa imputada había sido absuelta y que, en consecuencia, solo tenían derecho a solicitar la nulidad la fiscalía y la querella. Esto no solo no ocurrió; sino que, por el contrario, tanto los acusadores privados como los públicos solicitaron el rechazo de la nulidad.
No obstante, los camaristas añadieron que la jurado nunca había sido alumna de la imputada Ariza ni había rendido ninguna materia con ella. Es más, la jurado recién se enteró de que había una profesora del instituto entre los acusados cuando comenzó el juicio.
“Que una persona pueda eventualmente ser docente en una carrera profesional no es, ni por asomo, causal alguna de inhibición. No lo es, por supuesto, para un juez técnico (piénsese que sea alumno en un posgrado) ni tampoco lo será para un jurado. Ello es así en razón de que esta situación no está expresamente prevista entre las causales de apartamiento”, apunta la resolución.