La Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró “inadmisible” una acción de amparo presentada por una mujer jubilada y pensionada contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en la que se cuestionaba la constitucionalidad de la Ley n.° 11087.
Según surge del fallo, la actora impugnó la norma que autoriza al Poder Ejecutivo provincial a incrementar los aportes de los trabajadores activos hasta un 8%, conforme lo establece el artículo 5°, y también las modificaciones en el aporte solidario que, a su entender, afectarían su haber previsional en virtud del artículo 58 de la ley previsional.
Al analizar el planteo, el tribunal sostuvo que no se acreditó de qué manera el aumento de los aportes de los activos podría impactar de forma directa en el haber de la jubilada. Frente a la supuesta amenaza de reducción del beneficio invocada por la actora, los jueces indicaron que no se advierte cómo la medida cuestionada provocaría tal disminución, especialmente teniendo en cuenta que la garantía de movilidad se encuentra protegida por la aplicación de índices sectoriales, sobre los cuales el incremento de los aportes no tiene incidencia.
En ese sentido, el tribunal remarcó que el texto de la norma cuestionada “no dispone un recálculo del haber de pasividad de los beneficios ya otorgados, derivado del aumento de los referidos aportes”. Asimismo, agregó: “En este caso puntual, la accionante no ha logrado patentizar el agravio para ocurrir a esta jurisdicción por la vía del amparo en protección de los derechos constitucionales cuya protección invoca”.
Finalmente, la resolución destacó que de las modificaciones introducidas por la nueva ley “no se advierte de las modificaciones introducidas por la nueva norma, la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con entidad para amenazar de forma cierta los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, los que se traducen, en el caso de los pasivos, en el respeto inclaudicable, aún en situaciones de emergencia, del núcleo duro previsional, conforme fuera definido en la doctrina judicial consolidada de nuestro Máximo Tribunal”.
De este modo, la Cámara concluyó que no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para habilitar la vía excepcional del amparo y rechazó la acción promovida por la jubilada.









