Quedó firme la condena civil impuesta por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 24° Nominación de la ciudad de Córdoba al agente de policía Lucas Gastón Chávez, al sargento Rubén Alfredo Leiva y al Estado provincial. En consecuencia, deberán abonar un resarcimiento a Maximiliano Peralta por las heridas provocadas por un arma reglamentaria. El damnificado había sido alcanzado por una bala durante un procedimiento policial desarrollado en julio de 2014. En el hecho murió su primo, Fernando “Were” Pellico.
La jueza Alejandra Sánchez Alfaro dictó la sentencia civil luego de que quedara firme y en calidad de cosa juzgada la condena a prisión perpetua contra los policías Chávez y Leiva, dictada por la Cámara 8° en lo Criminal y Correccional.
La magistrada señaló que la responsabilidad del Estado provincial, en este caso, obedece a un factor de atribución objetivo. Esto quiere decir que la Provincia debe responder civilmente por los daños causados por miembros de las fuerzas de seguridad, ya sea en el cumplimiento de sus funciones, o bien, cuando el daño sea ocasionado por el arma de fuego que la institución le provee al agente.
“Quedó demostrado, en la causa penal, que no operó ninguna circunstancia atenuante ni eximente con entidad suficiente para atenuar, en el proceso civil, la responsabilidad que le cabe a la Provincia de Córdoba”, agregó.
Como parte de su pretensión, el damnificado pidió, la condena a publicitar la sentencia por considerarse afectado en su honor. Al respecto, la jueza Sánchez Alfaro apuntó que la condena de publicar una sentencia fue incorporada como una forma de resarcir el daño a la dignidad. Asimismo, aclaró que esto difiere del resarcimiento económico de los daños y perjuicios derivadas del fallecimiento de un familiar.
La magistrada puntualizó que, en este caso, Maximiliano Peralta, su primo fallecido y sus familiares “fueron víctimas de trato discriminatorio, agraviante o ultrajante”, que configuró violencia institucional.
“Tales conductas perpetradas por los dependientes del Estado provincial conforman ofensas a la dignidad humana, al honor, además de la afectación del derecho a la vida, a la integridad psicofísica y a la libertad de cualquier persona, que afectan derechos de jerarquía constitucional y convencional, reñidos con el ordenamiento normativo que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos”, explicó.
Por todo ello, la magistrada admitió la pretensión de condena como fue solicitada y ordenó publicar la sentencia.
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