Tras un reenvío de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Maribel Barrera, condenada a prisión perpetua por el homicidio de su hijo. De este modo, anuló parcialmente la sentencia dictada por la Cámara Criminal de cuarta nominación de la ciudad de Córdoba, declaró a la mujer como cómplice secundaria del delito y dispuso que la causa sea reenviada al tribunal de origen para la determinación de la pena.
Para resolver así, el TSJ estimó relevante la historia de “vulnerabilidad y la violencia intrafamiliar” de la que fue víctima Barrera. Destacó que de las pruebas “emerge indudablemente la situación de vulnerabilidad de Barrera, no sólo contextual, sino también por múltiples factores en su historia individual: mujer, pobre, sin sustento económico autónomo, con una infancia sin figuras parentales saludables, madre multípara desde la adolescencia, sin apoyo de las parejas ni familiar, carencias que impactaron en su función materna”.
Asimismo, el tribunal dio por comprobada la “relación asimétrica” entre Barrera y su pareja, Marcos Roberto Soria, a quien la misma cámara condenó a prisión perpetua como autor de los golpes que desencadenaron la muerte del niño. Al respecto, la sentencia destaca que la mujer se encontraba en situación de inferioridad por su dependencia económica, su historia personal, y la dinámica violenta intrafamiliar.
Por otro lado, la Sala Penal objetó el estereotipo de “buena madre”, por desconocer, en el caso, el contexto que impidió a Barrera cumplir con las expectativas de su rol materno. Sin perjuicio de ello, consideró que ella tuvo una participación omisiva en la muerte de su hijo, debido al conocimiento de las lesiones externas del niño, de las secuelas ocasionadas por las lesiones letales no visibles (náuseas, llantos, vómitos repetidos y de magnitud, fiebre), y del susto y llanto de su otra hija.
Al respecto, la sala penal descartó que Barrera actuara con dolo directo. Sin embargo, afirmó que existió dolo eventual, puesto que ella conocía la anormalidad de la situación y, a pesar de ello, omitió pedir ayuda. A partir de esta resolución, la mujer quedará en libertad en las próximas horas.