El fiscal en lo Penal Económico Claudio Roberto Navas Rial imputó al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, a su principal colaborador, Pablo Toviggino, y al resto de la cúpula directiva de la entidad por la presunta retención indebida de tributos y aportes a la Seguridad Social por un monto cercano a los 19.000 millones de pesos.
La investigación se originó a partir de una denuncia presentada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ante el Juzgado Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, por una supuesta infracción al Régimen Penal Tributario (Ley 27.430). Si bien en un primer momento el organismo recaudador apuntó a Tapia en su carácter de presidente y administrador de la clave fiscal de la AFA, el fiscal consideró que la estructura societaria de la entidad obliga a extender la imputación al resto de los integrantes de la comisión directiva.
En el dictamen se menciona de manera expresa a Cristian Ariel Malaspina, Pablo Ariel Toviggino —tesorero de la AFA— y Gustavo Roberto Lorenzo, además de otros miembros de la conducción. Según la denuncia, la AFA habría actuado como agente de retención, descontando impuestos y contribuciones previsionales a terceros, pero sin ingresar esos fondos al fisco dentro de los plazos legales, utilizándolos como forma de financiamiento.
ARCA había estimado inicialmente un perjuicio de alrededor de 7.500 millones de pesos, pero una ampliación posterior elevó la cifra al incorporar nuevos períodos y conceptos tributarios. De acuerdo con el cuadro consolidado incorporado al expediente, el monto total denunciado asciende a 19.353.546.843,85 pesos, correspondientes a retenciones de IVA, Impuesto a las Ganancias y contribuciones a la Seguridad Social no ingresadas entre marzo de 2024 y septiembre de 2025.
El organismo recaudador sostuvo que existió dolo por parte de la AFA, al considerar que la entidad conocía su obligación como agente de retención y estaba en condiciones de cumplirla. En ese marco, solicitó que Tapia y los responsables sean citados a declaración indagatoria y que, de comprobarse los hechos, se aplique la pena máxima prevista por la ley, que contempla condenas de dos a seis años de prisión.









