La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba remitió al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia una copia de la sentencia que condenó a 18 años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de cuatro niñas, entre otros ilícitos. La sentencia detalla que tres de las víctimas eran hijas de la mujer con quien estaba en pareja, mientras que la restante era hija suya.
El tribunal solicitó al ministerio que evalúe posibles responsabilidades administrativas de los funcionarios de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), que intervinieron en el caso.
“En este juicio, se estableció que las niñas fueron víctimas, por segunda vez en sus vidas, de abuso sexual. Ahora corresponde investigar si además fueron víctimas de violencia institucional”, enfatizó el camarista Sebastián Romero. En la sentencia también se remiten los antecedentes del caso a la Fiscalía de Instrucción que corresponda para que determine posibles responsabilidades penales.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación enfatizó que la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) de Deán Funes, que depende de la Senaf, conocía el estado de extrema vulnerabilidad de las víctimas.
En efecto, el Equipo Técnico de la Municipalidad de Deán Funes había señalado que las niñas estaban en una “situación de riesgo”. No obstante, la UDER consideró que no existían “méritos suficientes” para medidas extraordinarias. “Esas medidas excepcionales no se tomaron y las menores siguieron su derrotero entre el padre y la madre, en las penosas condiciones ya conocidas”, concluyó el tribunal.
El tribunal de juicio (integrado por los camaristas Sebastián Romero, Mónica Traballini e Inés Lucero) consideró acreditados los ilícitos atribuidos al imputado de abuso sexual doblemente agravado, promoción a la corrupción de menores, abuso sexual gravemente ultrajante, entre otros. Además, le impuso una condena a 18 años de prisión.
En la resolución, los camaristas señalaron, según las constancias de la causa, que la madre de las víctimas cobraba las asignaciones familiares, cuando en realidad ya no vivía con ellas y solo les daba una parte de los montos percibidos. Por ese motivo y ante el pedido de la representante complementaria, el tribunal dispuso poner en conocimiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y/o del organismo competente esta información “a los efectos que hubiere lugar”.
Por otra parte, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación remitió al Tribunal de Disciplina de Abogados los antecedentes de la abogada defensora puesto que brindó asesoramiento jurídico, al mismo tiempo, al imputado y a la madre de las niñas víctimas, como así también solicitó que aquella compareciera a declarar en carácter de testigo najo juramento en el juicio, cuando revestía calidad de imputada en la misma causa.