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Pueblos originarios

La Justicia rechazó el desalojo de una vivienda considerada aborigen

El juez Estigarribia informó que esa vía no resulta idónea para dirimir quién tiene mejor derecho a poseer el inmueble ni cuáles son los límites correctos de cada posesión

Redacción HDCPorRedacción HDC
3 de julio de 2024
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La Justicia rechazó el desalojo de una vivienda considerada aborigen

El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero rechazó el desalojo de una vivienda que se encuentra ocupada por integrantes del pueblo originario Werken Kurruf, que significa “mensajero del viento”. La sentencia señala que la demandada acompañó prueba que demostró que ese inmueble podría formar parte de un territorio indígena recuperado por esa comunidad.

El juicio fue iniciado por uno de los herederos del titular registral de aproximadamente 160 hectáreas ubicadas frente a la antigua capilla de la localidad de Las Palmas, en el departamento Pocho, de la provincia de Córdoba. El demandante consideraba como una “intrusa” a la ocupante de la vivienda que se emplaza en un predio de diez hectáreas, ya que -a su entender- la usa “sin derecho”.

Por su parte, la demandada se presentó ante el tribunal asegurando que era una “lamien” (autoridad) de la comunidad Werken Kurruf, compuesta por indígenas comechingones, rankulches, mapuches y charrúas. También expresó que mantiene una posesión comunitaria, originaria y pública, recuperada desde hace muchos años.

Aseguró que, en las tierras en donde se encuentra la vivienda, se desarrollan actividades relacionadas con la revalorización de la cultura aborigen y fortalecimiento de la identidad. Esto incluye talleres abiertos a la comunidad en general, como parte de un proceso de reivindicación de su existencia, históricamente negada por gobiernos y un gran sector de la sociedad.

También sostuvo que el patrimonio natural de la comunidad es el bosque nativo que les provee de alimentos, leña y medicina desde hace siglos, con una presencia armónica y no destructiva de estos bienes naturales. Asegura que, en ese sector, además, existen sitios ceremoniales y sagrados.

Durante el proceso, la ocupante de la vivienda demostró que forma parte de la “Mesa de Trabajo y Diálogo Político de los Pueblos Indígenas de Argentina con el Estado Nacional”, organización que integra el Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina, creado a través del decreto presidencial número 672/2016.

Al mismo tiempo, probó que la comunidad Werken Kurruf ha solicitado la personería jurídica ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y que, en su territorio, se desarrollan actividades vinculadas con la visibilización de la existencia de los pueblos originarios.

Asimismo, puntualizó que, en el inmueble del litigio y en sitios vecinos, ha existido un cementerio indígena. Y agregó que es común que se desentierren en el lugar partes de esqueletos humanos, vasijas y otros elementos vinculados a asentamientos de pueblos originarios.

Finalmente, la mujer demandada manifestó que uno de los herederos del propietario reconoció por escrito la calidad de propiedad comunitaria del terreno, lo que ratificó personalmente en la causa, mediante su testimonio.

Vía idónea

En función de la prueba incorporada, el juez José María Estigarribia entendió que el conflicto puesto a consideración del tribunal “excede el marco del juicio de desalojo”. En tal sentido, precisó que esta vía no resulta idónea para dirimir quién tiene mejor derecho a poseer el inmueble ni cuáles son los límites correctos de cada posesión.

El magistrado agregó que a la demandada le basta con demostrar, a priori, que tiene un título legítimo (esto es, la posesión comunitaria de las tierras por la comuni¬dad originaria Werken Kurruf que ella representa) “para resistir la pretensión de desalojo, aunque el actor exhiba otro”.

“Esto así, porque debe respetarse la auto-identificación de todo grupo que se considera indígena si no existen indicios fuertes que lo desmientan, porque Argentina asumió el compromiso internacional de adoptar como criterio fundamental, justamente, la conciencia de identidad del propio grupo (art. 1 inc. 2 del Convenio N° 169 de la OIT). Además, nuestra Constitución Nacional garantiza a los indígenas ‘el respeto a su identidad’ (art. 75 inc. 17 de la CN)”, enfatizó el juez Estigarribia.

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