La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la ciudad, integrada con jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta al ex titular de la Dirección General de Protección Civil de la Provincia, Diego Concha.
Tanto los jueces técnicos como los jurados populares consideraron, por unanimidad, que el acusado cometió un abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la víctima, Luana Ludueña, el 14 de noviembre de 2021, cuando, mediante engaños, la llevó a un hotel ubicado en Falda del Carmen. Sin embargo, hubo discrepancias en el tribunal en cuanto a la relación entre este suceso delictivo y el suicidio de la víctima, ocurrido el 20 de enero de 2022.
En tal sentido, seis jurados populares coincidieron en que, como consecuencia del abuso sexual “la vida emocional de la víctima se vio afectada de una manera terminante”. “Se produjo un efecto dominó, causado solo por ese hecho, que arrasó con su identidad y no pudo soportarlo y, por eso, decidió quitarse la vida”, expresaron. Estos argumentos fueron redactados por el presidente del tribunal, Gustavo Ispani (quien no emitió voto), tal como lo dispone la Ley de Jurados Populares.
En disidencia, la camarista Ángeles Palacios consideró que el suicidio de Luana no puede ser atribuido “exclusivamente al abuso”. A esta posición también adhirieron el magistrado Leandro Quijada y otros dos jurados populares. “Existían situaciones anteriores en la vida de L. P. L. C. (Luana) que coadyuvaron a su decisión y que, en modo alguno, pudieron ser previsibles por Concha y, por lo tanto, tampoco le pueden ser atribuidos”, afirmó la minoría.
La vocal Palacio apuntó que, a partir del abuso, se habrían intensificado los rasgos de fragilidad de la personalidad de la víctima. Pero recalcó que las situaciones de autoagresión eran un patrón de conducta en la vida de la víctima, puesto que así ella resolvía sus conflictos cuando se sentía superada, según surge de la autopsia psicológica. “Creo que hubo, como sostiene la autopsia psicológica, una multicausalidad, entre las que se encontraba el hecho que se le enrostra a Concha. “Por el beneficio de la duda” la magistrada consideró la “desincriminación del imputado”.