El Congreso se prepara para un nuevo debate sobre el DNU del Gobierno para alcanzar el acuerdo con el FMI sin la aprobación de una ley, como lo establece la normativa vigente.
Con el objetivo de cancelar la deuda con el Banco Central y así fortalecer las reservas, el Ministerio de Economía y el FMI están negociando por un monto estimado entre US$10.000 millones a los US$20.000 millones
El presidente afirmó que en vez de utilizar la Ley de Sostenimiento, que obliga al Poder Ejecutivo a pedir el consentimiento del Congreso antes de firmar un entendimiento con el FMI, lo hará a través de un DNU.
Sobre la Ley de Sostenimiento
En el Parlamento prevalecen las dudas sobre si el Gobierno suspenderá dicha ley , aprobada en 2021, o solo el artículo 2 de la ley 27612.
Ese artículo establece que todo «programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente«.
La utilización de esa herramienta, contemplada en el artículo 99 de la Constitución Nacional, permitirá al Gobierno que esa autorización rija desde el mismo momento en que se publique en el Boletín Oficial, sin aguardar los tiempos legislativos y más cuando tiene una extrema minoría en cada una de las cámaras del Congreso.
Ante esto, el oficialismo aguarda la llegada del DNU que se publicaría en las próximas horas y que se debe tratar en la Comisión Bicameral de Tratamiento Legislativo, que preside el libertario Juan Carlos Pagotto.
De este modo, por los tiempos establecidos en la ley, el Gobierno contará con casi un mes para terminar su acuerdo con el FMI sin que la oposición pueda tratarlo en el recinto de sesiones, y además cuenta con el beneficio que si una cámara lo respalda ya se habrá ratificado la autorización para la firma del convenio con el organismo internacional.
Pasos siguientes
La ley 26.122 de DNU establece que el Poder Ejecutivo, dentro de los diez días de dictado un decreto de delegación legislativa, lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Al ser comunicado el DNU al Congreso, la Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto en un plazo de diez días hábiles (dos semanas) y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Si la bicameral no emite dictamen, los bloques opositores podrán impulsar su tratamiento en el recinto de sesiones sin la necesidad de un dictamen, pero para que pierda vigencia la derogación debe aprobarse en Diputados y el Senado.
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