El abogado laboralista Jorge Sappia consideró que el DNU del gobierno de Javier Milei “ha avanzado sobre un derecho internacionalmente consagrado en el mundo como es el derecho de huelga con una clara intención de limitarlo sino impedirlo”.
“Está cometiendo un exceso legislativo, aunque no puedo calificarlo de legislativo porque no ha tenido la forma de ley, no ha sido tratado por el Parlamento, sino a través de un decreto, lo cual agrava la situación y más cuando el DNU que se ha dictado aparece el problema de la huelga mezclado con normas sobre la navegación marítima y fluvial. Entonces, pareciera que se lo ha querido incorporar subrepticiamente al problema de la huelga en una norma destinada a otros objetivos”, explicó el letrado.
Además, señaló que el decreto «es pasible de ser criticado por muchos costados» aunque sostuvo que «lo más grave es que determina, crea o califica de servicios esenciales a una cantidad de actividades que no son esenciales».
Servicios esenciales
El letrado recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define a los servicios esenciales como a «aquellas actividades cuya suspensión es inaceptable porque ponen en riesgo la vida, la seguridad de las personas» y «no se pueden parar nunca».
Así, son servicios esenciales «los servicios sanitarios, la provisión de agua potable, la provisión de energía eléctrica, la provisión de gas y los controles aéreos».
En estos casos si realizan una huelga los trabajadores deben garantizar «un servicio mínimo» que «normalmente se establece en alrededor del 30%» de la actividad.
«Además, hay servicios de transcendencia fundamental, de gran importancia, que pueden ser calificados de esenciales de acuerdo a la circunstancia. Pero eso no está predeterminado por ninguna norma y está en la ley 25.877, que cambia este decreto de Milei. Eso lo tiene que determinar una comisión de profesionales de derecho del trabajo independiente, así lo postula la OIT«, reveló Sappia en declaraciones a Radio Mitre Córdoba.
Críticas
Para el abogado laboralista en el DNU «se ha incorporado de todo y en esa incorporación se han cometido excesos». «Lo que es más grave es que se han declarado esenciales con una limitación de la huelga al 75% de los trabajadores afectados con lo cual la huelga pierde todo el sentido», agregó.
Al ser consultado si había algún antecedente de un gobierno democrático con una determinación de estas características, respondió: «No que yo recuerde. No existe. Esta es la primera vez que ocurre una cosa de este tipo en un gobierno democrático».
“Estamos frente a una norma que desatiende y deja de lado una normativa de carácter internacional que se aplica en todos los países. Vamos a aparecer como los violadores internacionales del derecho de huelga. Es un avance absolutamente negativo”, afirmó.
Cómo sigue
“Hay que ir a la Justicia y esperar su pronunciamiento. Este DNU del Presidente es inconstitucional porque el artículo 14bis de la Constitución Nacional dice que garantiza a los gremios el derecho de huelga, sin aditamentos de ninguna índole, sin ninguna limitación. Entonces se puede aceptar una limitación en función del derecho internacional para cubrir la vida, la salud y la seguridad de las personas. Pero no más allá de eso”, concluyó Sappia.