El Gobierno presentó hoy ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC, según su sigla en inglés) la nueva oferta acordada con los acreedores el 4 de agosto último, en el marco del proceso de reestructuración de deuda, por US$ 66.137 millones.
El Ministerio de Economía anunció los términos y condiciones mejorados de su invitación a ciertos tenedores de sus bonos externos en moneda extranjera para canjear dichos instrumentos por nuevos títulos a ser emitidos por la Argentina”.
Argentina revisó los términos y condiciones de la Invitación (inicial del 21 de abril último) principalmente para establecer las fechas de pago de capital e interés sobre los nuevos bonos en el 9 de enero y el 9 de julio en lugar del 4 de marzo y el 4 de setiembre de cada año pertinente”, indicó Economía a través de un comunicado.
El mismo indicó que la revisión también se hizo para enmendar las fechas de pago de capital de los nuevos bonos a ser entregados como compensación por intereses devengados y como compensación por consentimiento adicional, que comenzarán a amortizar en enero de 2025 y vencerán en julio de 2029”.
Del mismo modo se modificaron las fechas para los nuevos títulos en dólares y en euro con vencimiento en 2030, que comenzarán a amortizar en julio de 2024 y vencerán en julio de 2030, donde la primera cuota tendrá un monto equivalente a la mitad de cada cuota restante.
Lo mismo se cambió para los nuevos papeles en dólares y euros con vencimiento en 2038, que comenzarán a amortizar en julio de 2027 y vencerán en enero de 2038.
La revisión también enmendó el tipo de cambio a €1 equivalente a US$ 1,1855 y un franco suizo equivalente a US$ 1,0988 y € 0,9269, a los efectos de determinar el monto de capital de los nuevos títulos denominados en dólares a ser recibidos por cada tenedor de bonos elegibles denominados en euros y francos suizos”.
La propuesta varió las disposiciones de modificación de los nuevos bonos para ampliar la lista de modificaciones de asunto reservado y especificar las circunstancias futuras bajo las que la Argentina puede reasignar las series de los títulos de deuda afectados por una modificación de asunto reservado, o, si corresponde, llevar a cabo una modificación uniformemente aplicable luego de una modificación entre series con una votación en dos niveles o una oferta de canje de reestructuración”.