El Gobierno reglamentó las pautas de inversión del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo que comenzará a funcionar el 1° de noviembre para financiar el pago de indemnizaciones laborales. La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía estableció en qué instrumentos podrán colocarse los recursos y fijó límites para reducir los riesgos de concentración.
La norma establece seis criterios para administrar el fondo: seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital y correspondencia entre los activos y las obligaciones que deberá afrontar. El objetivo será preservar el valor de los aportes y garantizar la disponibilidad de fondos para cubrir las prestaciones.
En qué podrá invertirse
Los recursos del FAL podrán colocarse únicamente en cuatro categorías:
- Deuda del Estado nacional.
- Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.
- Obligaciones negociables emitidas en la Argentina por empresas privadas.
Los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Para la deuda provincial y las obligaciones negociables se exigirá autorización de oferta pública, negociación en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y una calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos calificadoras registradas.
Los instrumentos podrán tener tasa fija, ajuste por TAMAR, CER o evolución del tipo de cambio. También podrán incorporarse bonos duales que combinen esas modalidades.
Los límites para diversificar el fondo
Economía fijó topes para evitar una exposición excesiva a una misma entidad, empresa o jurisdicción.
Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas podrán representar hasta 15% del patrimonio total del FAL. Para la deuda provincial y porteña, el límite será de 15% en conjunto y 5% por cada jurisdicción.
En el caso de las obligaciones negociables, podrán representar hasta 20% de la cartera en conjunto y 10% por emisor y sus vinculadas. A su vez, los instrumentos vinculados total o parcialmente al tipo de cambio no podrán superar el 10% del patrimonio del fondo.
Un piso de liquidez del 10%
La reglamentación también obliga a mantener al menos 10% del patrimonio del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Para cumplir con ese requisito podrán computarse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimiento de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos, con tasa fija o ajustadas por CER, cuyo vencimiento remanente no supere los 90 días.
Si el porcentaje cae por debajo del mínimo debido al pago de prestaciones, la entidad administradora deberá recomponerlo dentro de 90 días.
Cuándo comenzará a funcionar
La resolución fue firmada por el ministro de Economía, Luis Caputo, el 11 de agosto y publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La medida entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
La Comisión Nacional de Valores tendrá 45 días desde esa fecha para dictar las normas complementarias necesarias.
El FAL comenzará a ser obligatorio para los empleadores del sector privado desde el 1° de noviembre. El esquema se financiará mediante una reasignación de contribuciones patronales vigentes, con una alícuota de 2,5% para las pymes y de 1% para las grandes empresas, según establece el régimen.
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