Las posiciones de los jueces federales de Córdoba sobre si corresponde otorgar o rechazar las medidas cautelares solicitadas por contribuyentes con fortunas superiores a los $ 200 millones, alcanzados por la ley nacional número 27.605, se dividen en dos. La norma, dictada a fines de diciembre pasado, estableció un aporte extraordinario y solidario, que se paga por única vez, para constituir un fondo de emergencia destinado a combatir la pandemia por coronavirus en Argentina.
El objetivo de las cautelares es evitar el pago y no ser perseguidos por el fisco a raíz de esa conducta. En la mayoría de los casos, las medidas provisorias fueron solicitadas en acciones declarativas de inconstitucionalidad de la norma.
El argumento principal para pedir la cautelar fue que, en caso de que la Justicia determine que el aporte es confiscatorio e inconstitucional, una vez pagado, el trámite para reclamar su devolución es lento, engorroso y burocrático.
Bustos Fierro y Rebak fueron los únicos magistrados que otorgaron medidas provisorias
Atendiendo eso, los jueces federales Ricardo Bustos Fierro (número 1 de Córdoba) y Roque Rebak (Villa María), intimaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) a no iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo y/o judicial por el cobro de aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”, reveló en un informe la periodista María Ester Romero.
Esta posición se sostuvo en dos decretos firmados por Bustos Fierro y uno por Rebak. En ambos casos, aclararon desde la Justicia que la solución provisoria no implica un adelanto de opinión sobre el planteo de inconstitucionalidad de la ley cuyo trámite continúa.
Por su parte, otros magistrados resolvieron en forma diferente. Los jueces, Carlos Ochoa (Río Cuarto), Sergio Pinto (Bell Ville), y Alejandro Sánchez Freytes (número 2 de Córdoba) consideraron que el objetivo de la medida cautelar solicitada en las acciones que llegaron a sus tribunales coincide con el fondo de la cuestión planteada; es decir el no pago del impuesto extraordinario. Por esa razón, no admitieron el pedido y abrieron el análisis de la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 27.605.
Según un relevamiento del diario Perfil edición Córdoba, efectuado en los siete juzgados federales de primera instancia de toda la provincia, hay 27 acciones judiciales iniciadas para pedir que se declare inconstitucional la ley 27.605.