El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, determinó que los números de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) ya no van a identificar género en su codificación.
Según informes, el prefijo utilizado en la conformación de los nuevos números del Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de las personas humanas, sea 20, 23, 24 o 27 o los que en el futuro se determinen, a partir de la vigencia de la presente, se asignará de forma aleatoria, siendo de carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
Por otra parte, las personas a quienes se les hubiera asignado un número de CUIL con anterioridad a la vigencia de la presente, y que se encuentren amparadas por la Ley de Identidad de Género N° 26.743, podrán solicitar un nuevo número de CUIL por única vez.
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<blockquote class=»twitter-tweet»><p lang=»es» dir=»ltr»>El Ministerio de Trabajo dispone que el número de CUIL de las personas no esté ligado a un género específico?<br><br>?<a href=»https://t.co/q9e496cle6″>https://t.co/q9e496cle6</a> <a href=»https://t.co/pzNNRpGrrN»>pic.twitter.com/pzNNRpGrrN</a></p>— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MinTrabajoAR) <a href=»https://twitter.com/MinTrabajoAR/status/1399507046995791872?ref_src=twsrc%5Etfw»>May 31, 2021</a></blockquote> <script async src=»https://platform.twitter.com/widgets.js» charset=»utf-8″></script>
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La Administración de la Seguridad Social (ANSES) adecuará los sistemas informáticos para que los mismos sean asignados de forma aleatoria. En el mismo sentido, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá implementar lo mismo en concordancia con lo que se exige.
Además, ambas administraciones conformarán una Comisión de Trabajo con la finalidad de consensuar los mecanismos de articulación y coordinación con los organismos públicos que resulten necesarios para la implementación de las modificaciones en el CUIL y en el Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), a efectos de establecer la trazabilidad de los datos y la notificación a los organismos que correspondan.
Por último se informó en el boletín oficial que esta Resolución entrará en vigor a los 180 días de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.