El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un jefe de área de la Municipalidad de Córdoba a pagar una multa de 250.000 pesos por hechos de violencia de género de tipo psicológica y sexual, en la modalidad laboral.
La suma de dinero se descontará en doce cuotas mensuales consecutivas mediante retención directa de la empleadora y se destinará al Fondo Especial del Poder Judicial de Córdoba. Además, se dispuso que el denunciado asista a un tratamiento especializado sobre violencia de género en el Centro Integral de Varones.
Por otro lado, se exhortó a la Municipalidad de Córdoba para que incorpore la perspectiva de género de manera trasversal en sus procesos de gestión. En este sentido, la resolución indica que la perspectiva es un marco de referencia conceptual y metodológico; no se reduce a un contenido, un módulo o una actividad aislada, por lo que debe ser un enfoque transversal el que aborde el accionar formativo en su conjunto, en los distintos campos específicos y en el trabajo institucional”.
Asimismo, la jueza María Soledad Vieites señaló que la Municipalidad deberá arbitrar todos los medios a su alcance a fin de acelerar las investigaciones de denuncias de género y aplicar las sanciones administrativas que en su caso correspondan, a efectos de evitar la legitimación e institucionalización de este tipo de conductas, sobre todo por parte de quienes ocupan cargos de poder en la estructura”.
La denuncia se formuló en noviembre de 2019 ante la Mesa de Entradas de Denuncias por Violencia Familiar y de Género. Se debía determinar si (…) el hecho denunciado configuró una situación de violencia psicológica por cuestiones de género en el ámbito laboral; es decir, si en el caso concreto, los actos o conductas atribuidos por la denunciante vulneraron derechos fundamentales de aquella por su condición de mujer”.
Tras un análisis integral de la prueba, se dio por acreditada la configuración de violencia de género de tipo psicológica y sexual, en la modalidad laboral. En este sentido, se concluyó que el denunciado ocupaba un cargo que, en los hechos, era jerárquicamente superior al de la denunciante, lo que fue utilizado como una forma de ejercicio de poder y manipulación.
Entre los involucrados existió una relación asimétrica de poder. Si bien algunos hechos denunciados ocurrieron en ausencia de testigos, otros se cometieron frente a terceros.
De las conclusiones arrojadas por el Cuerpo Técnico surge que el denunciado reconoció parcialmente los hechos denunciados, aunque los minimizó y los justificó desde la confianza y la afinidad vincular.
EL FENÓMENO DEL GASLIGHTING
Este último punto se entiende en el marco del fenómeno de gaslighting, que en tanto abuso psicológico, se caracteriza por la negación del daño, elaboración de mentiras, presentar falsa información, descalificación de los sentimientos y percepciones de la persona que es víctima”.
La resolución puntualiza que ciertas aseveraciones del denunciado dan cuenta de un comportamiento que oscila entre una sutil manipulación y la descalificación, haciendo parecer que (la denunciante) era una mujer desbordada emocionalmente por sus problemas familiares”.
En este sentido, la jueza Vieites aseguró que resulta inaceptable, altamente nocivo y contrario a las obligaciones asumidas internacionalmente por Estado, que personas con conductas machistas, estereotipadas y patriarcales ocupen roles como los señalados (de jefes, coordinadores, referentes, líderes de equipos de trabajo, etc.), por cuanto sus prácticas terminan legitimando e institucionalizando –por el poder que ejercen en la estructura– la violencia hacia la mujer”.
En cuanto al accionar del ente municipal ante este tipo de situaciones, la resolución puntualiza que es su deber y potestad implementar acciones tendientes a erradicar estereotipos y micromachismos enraizados y afincados en las costumbres y trato hacia las mujeres que se desempeñan en su ámbito, escudriñando una lucha de la que debe formar parte, para así echar por tierra prácticas discriminatorias”.
Dicho proceder comprende, sin dudas y como primera instancia, la capacitación de todos los agentes en la temática. (…) Este flagelo reclama un avance superador, que permita que, una vez adquirido el conocimiento, se logre su internalización para finalmente traducirse en verdaderas, concretas y ejemplificadoras prácticas de reconocimiento y respeto de los derechos de las mujeres en condiciones de paridad con el hombre”, agrega el fallo.
Cabe mencionar que esta resolución no se encuentra firme puesto que se formuló un recurso de apelación ante una Cámara de Familia.