El Gobierno decretó este lunes el «Estado de Emergencia Hídrica» por 180 días de la cuenca del río Paraná, a raíz de la bajante histórica que registra ese curso de agua.
La medida involucra a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Productivo fueron facultados para que «adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados», según el Decreto 482/2021, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
Con el mismo objetivo tendrán que actuar la AFIP y el Banco Nación, al tiempo que el Ministerio de Obras Públicas deberá «arbitrar los medios que estime pertinentes a los efectos de que se realicen las obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia en las zonas afectadas, mientras dure la misma».
Por su parte, el Ministerio de Seguridad tendrá que «arbitrar los medios necesarios para dar adecuada respuesta a las demandas específicas vinculadas a la emergencia y a integrar las acciones de las distintas áreas involucradas a través del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (SINAME)».
Esa labor, según lo dispuesto, «se orientará a la generación de mapas dinámicos de riesgo que permitan planificar con mayor eficiencia las acciones de apoyo y mitigación federales y la toma de decisiones».
La Emergencia también abarca acciones a realizar por los Ministerios de Transporte, Ambiente, Economía e Interior.
El Gobierno aclaró que «dada la esencialidad que tiene la prestación de los servicios de gas natural y de electricidad, ante congestionamientos de logística producidos por la bajante se deberá, en conjunto con el Ministerio de Transporte y el resto de los organismos intervinientes, dar prioridad a la navegabilidad del transporte de los combustibles».
En tanto, el Poder Ejecutivo suspendió -respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la declaración de emergencia- el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por 180 días corridos.
Además, invitó a las provincias afectadas por la bajante del Paraná a «adoptar medidas similares a las previstas en el presente Decreto, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia».
La Casa Rosada justificó la declaración de Emergencia Hídrica al señalar que «el déficit de precipitaciones en las cuencas brasileñas del río Paraná, del río Paraguay y del río Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los últimos 77 años».
«La bajante extraordinaria de los ríos mencionados presenta eventuales afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la Cuenca Hídrica conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú», añadió.
Y subrayó que «la extraordinaria magnitud de los acontecimientos requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para mitigar este fenómeno hidrológico en las zonas alcanzadas por la afectación».