La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que, en un caso particular, una jubilada dejará de pagar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes porque, por su edad y patologías, tiene una vulnerabilidad que está especialmente protegida por la Constitución Nacional. El fallo, firmado por cuatro jueces del máximo tribunal (el presidente, Carlos Rosenkrantz, volvió a votar en soledad y en sintonía con la postura del Gobierno nacional) exime del tributo a María Isabel García, de 83 años, pero no hace extensivo el criterio a todos los jubilados y pensionados.
El pronunciamiento, además, establece una clara diferenciación entre trabajadores en actividad y jubilados. De esta manera, la decisión no podrá, en principio, servir de base para que los agentes activos también reclamen que se los exima del pago del tributo.
En cuanto a los haberes jubilatorios, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti resaltaron “la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado” por la mujer e hicieron hincapié en el “reconocimiento de los derechos de la ancianidad receptados por la Constitución Nacional”. “El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”, destacó el voto mayoritario.
Aún así, en sus fundamentos el fallo de la Corte puntualizó que hay una suerte de subniveles de vulnerabilidad entre jubilados que sí podrían pagar el tributo y otros que no deberían hacerlo. Ello significa, por un lado, que la Corte deberá resolver caso por caso, quiénes deben pagar y quiénes no. Por el otro, la Corte le propuso al Congreso que sancione una ley que establezca para todos los casos quiénes son vulnerables y quiénes no; es decir que determine quiénes va a pagar y quiénes estarán exentos de ello. Pero como criterio general, la Corte determinó que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido”.
Alerta oficial por el efecto de la sentencia
En el gobierno nacional ayer buscaron minimizar las consecuencias fiscales que tendrá la sentencia dictada por la Corte Suprema en favor de los jubilados. En la gestión de Mauricio Macri consideraron que el fallo “por ahora solo alcanza a María Isabel García”, la jubilada que inició el juicio contra la Afip cuando tenía 79 años. “La decisión impactará fiscalmente en la medida en que la Corte avance en la sentencia de las causas individuales, algo que podrá ocurrir o no a lo largo del tiempo”, señalaron desde el Ministerio de Hacienda. Actualmente hay unos 300.000 jubilados que pagan Ganancias, entre los que perciben sus haberes de la Anses y los que lo hacen de las cajas provinciales. La Corte hoy tiene en carpeta 2.000 casos más. En las próximas acordadas, el máximo tribunal podría homologar esos casos a los de García, al tiempo que los tribunales inferiores podrían elevar a la Corte causas análogas.