El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli rechazó este miércoles el pedido del presidente Alberto Fernández para ser sobreseído en la causa que investiga los ingresos irregulares a la quinta de Olivos, suceso transcurrido mientras regía en todo el país el aislamiento obligatorio impuesto por el mismo Gobierno debido a la pandemia de coronavirus.
Para Mirabelli, ”a la luz del hecho denunciado que interesa para esta incidencia y la normativa aplicable, concluyo que corresponde rechazar la excepción por falta de acción deducida por el Dr. Alberto Ángel Fernández, a la cual adhirieron las defensas de Stefanía Domínguez, Carolina Marafiotti, Rocío Fernández Peruilh, Florencia Fernández Peruilh y Severina Sofía Elizabeth Pacchi”.
De esta forma, el magistrado coincidió con el fiscal Fernando Domínguez, quien la semana pasada ya había dictaminado en contra del planteo de “atipicidad” que había hecho Fernández, al afirmar que “la excepción por falta de acción fundada en la ausencia de delito sólo es viable cuando surge en forma manifiesta la falta de adecuación típica del hecho incriminado”.
El fiscal había destacado que las reuniones sociales estaban prohibidas en ocasión de la celebración del cumpleaños de la primera dama, Fabiola Yáñez, más allá de las finalidades o intenciones de los participantes.
“No niegan la tipicidad de las conductas pesquisadas las alegaciones destinadas a afirmar que el evento del 14/07/20 no tuvo como objeto ‘ni propagar la pandemia ni muchos menos poner en peligro la salud pública en general’. En tal sentido debe señalarse que la ausencia de tales intenciones o finalidades no desaparece “ex ante” el peligro de lesión para el bien jurídico tutelado”, sostuvo Domínguez en su dictamen.
Qué planteó el Presidente
En agosto pasado, Alberto Fernández presentó un escrito ante la Justicia en Comodoro Py (lugar en el que radicaba la denuncia antes de ser trasladada a los tribunales de San Isidro), donde planteaba que lo sucedido en la noche del 14 de julio del año pasado en la residencia presidencial no constituía un delito, motivo por el que pedía que se declare extinta la acción penal y se decrete su sobreseimiento.
Según el mandatario, “no se ha seguido, ni ha resultado ninguna consecuencia lesiva y, por tanto, no existen ‘víctimas’. En los términos del art. 339, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN–, vengo a interponer excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de tipicidad, conforme a lo que se desarrollará, a fin de que, corrida las vista pertinente a la otra parte, se haga lugar a la presente y, en consecuencia, dicte mi sobreseimiento, en los términos del art. 336, inc. 2°, o subsidiariamente 3° del CPPN, en tanto la conducta enrostrada no encuadra en una figura jurídico penal sustantiva alguna, declarando en consecuencia que el proceso no afecta mi buen nombre y honor de que gozo”, argumentó el Presidente.