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El ojo de Horus

Una asociación para perseguir

El ojo de Horus

RedacciónPorRedacción
1 de septiembre de 2022

Una asociación para perseguir

La discusión nacional sobre el juicio de la causa Vialidad, de neto corte político y mediático, deja sin embargo una gota jurídica que podría rebalsar el vaso sobre el uso de la figura de la «asociación ilícita», defendida por muy pocos y tratada de inconstitucional por la mayoría de los académicos y penalistas. En el Código Penal Argentino, se incorporó en 1921 con el artículo 210 que dice: «Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años quien tomare parte de una banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. La pena mínima para los jefes será de 5 años».

La justicia argentina usó tradicionalmente esta figura con fines represivos e intimidatorios para evitar reuniones de personas consideradas «peligrosas» para los grupos más encumbrados de la sociedad, incluso durante las dictaduras cívico militares, sobre todo la última. La mayoría de las víctimas blanqueadas y puestas a disposición del Poder Judicial eran imputadas de varios delitos sumados a la infaltable asociación ilícita.

Ocurre que, intrínsecamente, esta figura estaba destinada a meros actos preparatorios de hechos delictivos no cometidos. No se puede castigar por pensar, por ser, ya que se vulnera el principio de culpabilidad. La asociación ilícita no es un delito que castiga resultados ni peligros concretos, más allá de las aplicaciones rebuscadas, forzadas y antojadizas. Por estos tiempos, se la usa para condenar a ladrones de autos, estafadores o en causas contra el narcotráfico. En realidad, por estos hechos las imputaciones correctas serían otras, también contempladas en los códigos y la jurisprudencia.

Como dicen los avezados defensores: «Serás lo que deba ser, o serás asociación ilícita». El debate, como tantos pendientes en la justicia argentina, no puede seguir demorándose. Resulta insoportable seguir usando con tanta discrecionalidad una figura penal de dudosa constitucionalidad para acusar al judiciable… o sea, una asociación para perseguir.

Una ganga

Mucha tela para cortar dejó un juicio abreviado que se realizó en la Cámara Décima del Crimen a cuatro acusados de voluminosas estafas con la venta de departamentos jamás construidos ni entregados de un proyecto cerca del puente Santa Fe. Los imputados recibieron exiguas condenas a pesar de haber trampeado a 45 supuestas víctimas en más de 6.400.000 dólares, con un posterior resarcimiento «mínimo» a 13 damnificados con el pago de sólo 42.500 dólares y 1.972.000 pesos.

El acuerdo fue celebrado por el fiscal Gustavo Dalma y los defensores de Esteban Brower de Koning, Carolina Pastori, Marcos y Mauricio Ferreyra. A pesar que la escala de las condenas por todos los hechos iba de 1 a 50 años de prisión, las mismas fueron de un año y 6 meseses condicional para Pastori; 2 años y 6 meses condicional para los Ferreyra y 3 años efectiva para Brower de Koning. Es decir, en los hechos solo 8 meses en prisión. El fallo fue refrendado por los votos del presidente Palacio Laje y del vocal Jaime con la oposición del vocal Rojas Moresi, quien consideró irrisorias las condenas por el monto y la cantidad de las estafas. Para este último juez, Brower de Koning tuviese que haber recibido 5 años y medio de cárcel, Marcos Ferreyra 4 años y 3 meses, Carolina Pastori 3 años y medio y Mauricio Ferreya 2 años. Rojas Moresi interpretó que el arreglo no era coherente con otros fallos por delitos similares y que el Tribunal podía no avalar el abreviado.

Un dato extra es que Brower de Koning es sobrino nieto del papa Francisco ya que su madre, Susana Bergoglio, es sobrina del Sumo Pontífice. Pero además, el acusado estuvo prófugo y fue detenido en Bariloche en el año 2015 para cumplir finalmente 14 meses de prisión preventiva.

Lo cierto es que más allá de las cuestiones técnicas y las diferencias de criterios, la justicia también deja sensaciones. Una referencia histórica es la comparación entre «el ladrón de gallinas y el delito de guante blanco» y como calibrar el fiel de la balanza para que ésta sea pareja para todos y todas. En este juicio, la impresión es que los juzgados la sacaron baratísima… podríamos decir, una ganga.

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