Las empresas que hayan cumplido con las metas de creación de empleo dispuestas por el Gobierno, podrán acceder a reintegros de hasta el 100% en sus créditos a tasas subsidiadas. La medida fue comunicada ayer por el Ministerio de Desarrollo Productivo, quien estableció que los reembolsos serán totales o parciales (dependiendo el caso), y que se darán al finalizar la devolución de los préstamos.
La cartera especificó que los reintegros totales estarán reservados para dos grupos: aquellas compañías que cuenten con hasta nueve trabajadores y hayan incrementado su nómina en dos o más empleados durante los cuatro trimestres de este año; y las que tengan plantas de diez a 39 trabajadores y hayan sumado tres por trimestre en 2020. Las que incorporaron un solo colaborador cada tres meses obtendrán un reembolso de entre el 10% y 15% (dependiendo de su tamaño) y, aquellas que no hayan despedido a nadie, entre un 2,5% y un 5%.
Estos beneficios serán distintos en el caso de empresas más grandes: las que tengan una nómina de entre 40 y 800 trabajadores, podrán aspirar a un reintegro de $ 40.000 por cada empleado adicional que se incorpore en la comparación trimestral, con un tope anual de hasta $ 1.520.000.
Por otro lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) anunció ayer la habilitación de su sistema, para que empleadores tramiten el ingreso al Programa de Recuperación Productiva (Repro II) y los nuevos Créditos a Tasa Subsidiada. Estas iniciativas pretenden acompañar a los privados en los pagos de salarios de diciembre, y están disponibles para las empresas registradas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Los interesados podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre el 30 de diciembre y el 8 de enero. Cabe destacar que la posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la compañía y la variación nominal en su nivel de facturación.
Además, ayer el gobierno nacional decidió extender hasta el 31 de diciembre de 2021 el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes nacionales de bienes de capital. Así, se determinó que para las solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas antes de dicha fecha, el beneficio a otorgarse será equivalente al 50% del valor de la sumatoria de dos componentes aplicables al total de los bienes de capital alcanzados por el Régimen. En el caso de las micro y pymes, el beneficio es el equivalente al 60%.