La Afip oficializó ayer la reglamentación del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, que deberán ser declarados ante ese organismo a partir del primero de marzo próximo. A través de la Resolución General 4933/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el ente recaudador recordó que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020, introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación.
Según destacó la AFIP en un comunicado la herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”. En tanto, los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
Sobre el alcance de la normativa, la Afip dispone que los contratos que incluye el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
De este modo, todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente”. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados con su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y además, deberán adjuntar en un archivo .pdf” o .jpg” el contrato celebrado.
Según precisaron, el plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto. Así mismo, indicaron que cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. Por último, destacaron que la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.