El Gobierno formalizó el adelanto de los incrementos en el salario mínimo, vital y móvil, a través de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial
La resolución 6 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil del Ministerio de Trabajo estableció que el ingreso será $27.216 a partir de julio, $28.080 en agosto y completará el aumento del 35% en septiembre, con un nivel de $29.160.
La medida reemplaza a la resolución 4 del 3 de mayo, que había fijado los mismos incrementos, pero en cuatro etapas: $25.920 en julio, $27.000 en septiembre, $28.080 en octubre y $29.160 en febrero de 2022. Como ya se aplicaron tres ajustes ($23.544 en abril, $24.408 en mayo y $25.272 en junio), la modificación implica reducir las etapas de incremento de siete a seis, adelantando en cinco meses el último aumento.
En los hechos, los $29.160 de ingreso mínimo que estaban previstos para febrero del año próximo se adelantaron a septiembre de 2021, mes en el que estaba previsto el pago de 27.000, es decir un aumento del 8%.
A pesar del adelanto en los aumentos, el salario mínimo seguirá resultando insuficiente para la cobertura de los gastos de pobreza, al punto que con el nivel previsto para septiembre de este año se podrá equiparar con la Canasta Básica Total de una familia tipo de abril de 2019, con un rezago de dos años y cinco meses.
Si bien el adelanto de los ajustes se resolvió ante una suba de precios que superó las expectativas oficiales con las que se elaboró el Presupuesto, la palabra «inflación» no figura en los considerandos de la resolución.
Con la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se indicó que «la recuperación del salario es una prioridad y constituye una condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación en marcha».
«Para ello, deben generarse todos los instrumentos necesarios para que el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras crezca en términos reales», se agregó en los fundamentos de la medida.
En consecuencia, se procedió a anticipar «los plazos fijados», ya que «el derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, siendo el salario su consecuencia», por lo que «se impone entonces preservarlo y mantenerlo en los términos en los que fuera concebido».