La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el procedimiento para adherir al Régimen de Blanqueo de Capitales que les permitirá a los contribuyentes argentinos regularizar sus bienes de hasta 100 mil dólares sin realizar el pago de ningún tributo.
El blanqueo de capitales está contemplado en la Ley 27.743 bautizada «Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes» y que mediante la Resolución General Nº 5528 publicada en el Boletín Oficial detalla que el dinero negro ingresado en el sistema financiero deberá quedar hasta el 31 de diciembre de 2025 o se inviertan en destinos autorizados.
La normativa también facilita la adhesión de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, quienes podrán recuperar su residencia a partir del 1° de enero de 2024.
Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 30 de abril de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.
Las personas con residencia en la Argentina y que declaren hasta 100 mil dólares en efectivo no pagarán ningún impuesto y deberá depositarse en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar el pago de impuestos y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
La AFIP dispuso que los contribuyentes que se adhieran al régimen deberán abonar un pago adelantado que deberá ser del 75% del impuesto especial de regularización, de acuerdo a la fecha de inscripción y de obligación de presentar la declaración jurada.
En ese contexto, el organismo fiscal dispone que el pago adelantado obligatoria se realizará en dólares mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de internet.
Aquellos con activos superiores a 100 mil dólares y se adhieran al régimen del blanqueo antes del 30 de septiembre y presentan su declaración jurada antes del 30 de noviembre pagarán un impuesto especial del 5%.
Aquellos que lo hacen entre el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre y presentan su declaración jurada hasta el 31 de enero de enero pagarán una alícuota del 10% y los que se adhieran desde el 1° de enero del 2025 hasta el 31 de marzo y presenten su declaración jurada hasta el 30 de abril pagarán un 15%.
La AFIP informó que en la primera etapa la declaración jurada estará a disposición del contribuyente desde el 7 de octubre, en la segunda etapa desde el 2 de enero del 2025, y en el último tramo estarán desde el 1° de abril del 2025.
La declaración jurada se podrá rectificar dentro de la misma etapa de adhesión quedando así vigente la última información brindada al fisco.
También informa que para acreditar la titularidad, posesión o tenencia de los activos al 31 de diciembre del 2023 se deberán aportarse las constancias fehacientes y o documentación respaldatoria que se exige en cada caso.
«Cuando los mencionados bienes no se encuentren bajo custodia y/o administración de una entidad habilitada a tales efectos, ya sea del país o de una jurisdicción o país extranjero no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo («Lista Negra») o Bajo Monitoreo Intensificado («Lista Gris»), sólo podrán ingresar al Régimen de Regularización si, antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1 (hasta el 30 de septiembre), son transferidos a entidades que cumplan tales requisitos, en cuyo caso tendrán que mantenerse allí depositados hasta esa fecha», establece la AFIP.
Si bien el sistema de adhesión concluye el 30 de abril el gobierno podrá prorrogar ese plazo hasta el 31 de Julio del 2025, y considerando plazos que aseguren que entre cada una de las fechas señaladas medie una diferencia que no podrá ser menor a los tres meses.
El capítulo sobre blanqueo de capitales también dispuso quienes serán las personas que no podrán adherir a este sistema y allí incluyo a quienes fueron funcionarios públicos en los últimos diez años, con lo cual no podrán tener este beneficio aquellos que estuvieron en los gobiernos de Mauricio Macri y Alberto Fernández.
Tampoco lo podrán hacer los familiares directos de estos funcionarios o ex funcionarios, ni sus hermanos, y convivientes. Además están excluidos los acusados de narcotraficantes ni familiares directos, incluidos sus hermanos.