La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una modificación en el calendario del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2025. Mediante la Resolución 5876/26, publicada en el Boletín Oficial, el organismo resolvió prorrogar hasta el 27 de agosto el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas y sucesiones indivisas, mientras que el vencimiento para el pago del tributo se mantendrá el 27 de julio.
La decisión fue adoptada luego de los planteos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas, que solicitaron más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas debido a la complejidad del proceso.
La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a quienes adhirieron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Bienes Personales mantiene su calendario
ARCA aclaró que las modificaciones no alcanzan al Impuesto sobre los Bienes Personales ni al Impuesto Cedular. En ambos casos, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago conservarán el cronograma original, con vencimiento previsto para el 27 de julio.
Se posterga el primer anticipo de 2026
Otra de las novedades es la reprogramación del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026.
Como ese anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en la declaración del año anterior, el organismo decidió trasladar su vencimiento a septiembre. El nuevo cronograma quedó establecido de la siguiente manera:
- 14 de septiembre: CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3.
- 15 de septiembre: CUIT terminados en 4, 5 y 6.
- 16 de septiembre: CUIT terminados en 7, 8 y 9.
Impacto en las cuentas públicas
Si bien se extendió el plazo para presentar la documentación, el Gobierno decidió no modificar la fecha de pago del impuesto. De esta manera, busca evitar una postergación en el ingreso de recursos fiscales, ya que el Impuesto a las Ganancias forma parte de los tributos coparticipables que también financian a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Especialistas en materia tributaria señalaron que esta decisión prioriza el flujo de recursos para el Estado, aunque advirtieron que desde el punto de vista técnico resulta inusual exigir el pago antes de que el contribuyente presente formalmente la declaración jurada que determina el monto definitivo a ingresar.
Dudas sobre la ley de Inocencia Fiscal
Las modificaciones también despertaron interrogantes respecto de la aplicación de la denominada ley de Inocencia Fiscal.
Según la normativa vigente, quienes adhieran al régimen simplificado deben cumplir en tiempo y forma tanto con la presentación de la declaración jurada como con el pago del impuesto para acceder a los beneficios previstos por la ley.
Si bien algunos especialistas consideran que el desdoblamiento de las fechas no afectará esos beneficios porque ambos vencimientos fueron fijados oficialmente por ARCA, otros advierten que podrían surgir futuras discusiones sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el régimen.
Ante este escenario, tributaristas recomendaron actuar con cautela y, siempre que sea posible, presentar la declaración jurada y cancelar el impuesto antes del vencimiento del 27 de julio para evitar eventuales inconvenientes hasta que el Gobierno avance con las modificaciones prometidas a la ley de Inocencia Fiscal.
En paralelo, el Ministerio de Economía confirmó que enviará al Congreso un proyecto para introducir cambios en esa normativa, incorporando propuestas formuladas por profesionales del sector con el objetivo de facilitar su aplicación y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.









