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Contribuyentes con deudas pendientes podrán acceder a la liberación de impuestos: todo lo que hay que saber

La norma modificatoria establece que la posibilidad de liberar a los deudores de obligaciones en discusión requiere una aceptación total a las exigencias del fisco y la renuncia a cualquier acción judicial en curso

Redacción Por Redacción
24 de septiembre de 2024
Contribuyentes con deudas pendientes podrán acceder a la liberación de impuestos: todo lo que hay que saber

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) especificó los criterios por los cuales los contribuyentes con deudas pendientes que adhieran al Régimen de Regularización de Activos pueden acceder a la liberación de impuestos prevista en el programa, mediante la Resolución 5573/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La norma modificatoria establece que la posibilidad de liberar a los deudores de obligaciones en discusión requiere una aceptación total a las exigencias del fisco y la renuncia a cualquier acción judicial en curso.

Además, desde el organismo precisaron que la medida «protege a los pequeños contribuyentes incluidos en el monotributo, ya que la tenencia declarada voluntariamente no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización».

¿Qué obligaciones están incluidas?

Las liberaciones que ofrece el régimen contempla obligaciones en curso de discusión, ya sea en el ámbito administrativo, contencioso-administrativo o judicial, siempre y cuando la determinación de oficio de la deuda no haya adquirido firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Esto significa que los contribuyentes pueden acogerse a este beneficio si aún existe la posibilidad de discutir el monto o la existencia de la deuda ante la autoridad fiscal.

¿Qué significa la discusión administrativa?

Para que una deuda sea considerada en discusión administrativa, debe haberse notificado al contribuyente mediante la llamada «prevista» (un aviso previo que la AFIP realiza al contribuyente), o a través de actas de inducción al régimen. Este proceso brinda la oportunidad al deudor de resolver la situación antes de que se convierta en una deuda firme e inamovible.

¿Cómo acceder a los beneficios?

El desistimiento debe ser formalizado a través de la presentación del Formulario 408/PD, que se gestiona digitalmente mediante el servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales».

Allí se debe buscar el trámite «Presentación F. 408 – Allanamiento o Desistimiento».

Esto implica renunciar a todo derecho de apelación, incluso al derecho de repetición (la posibilidad de recuperar pagos indebidos) sobre los conceptos y montos involucrados en la regularización. Además, el contribuyente deberá asumir el pago de las costas y gastos judiciales que se hayan generado en su causa.

La AFIP llevará a cabo los controles pertinentes para verificar la procedencia del trámite. Si todo está en orden, se notificará al contribuyente la recepción del formulario para su posterior presentación en la instancia administrativa o judicial correspondiente.

¿Cuáles son los impuestos comprendidos?

  • Impuestos a las Ganancias.
  • Salidas no documentadas.
  • Impuesto a la ganancia mínima presunta.
  • Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
  • IVA.
  • Bienes personales.
  • Fiscalización.

Para asegurarse de que los contribuyentes cumplan con lo dispuesto en el régimen, la AFIP hará uso de sus facultades de fiscalización y verificación. Esto podría incluir la revisión detallada de los bienes y fondos regularizados, conforme lo establecido en la Ley N° 11.683, que regula los procedimientos de la administración tributaria en Argentina.

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