El proyecto de ley para gravar la renta inesperada de las empresas con ganancias extraordinarias, que prevé el pago adicional de una alícuota del 15% por única vez, ya tiene estado parlamentario y comenzará a debatirse la semana que viene en comisión.
La iniciativa, de sólo tres artículos, propone la modificación excepcional de la ley que regula el Impuesto a las Ganancias, sumando una alícuota adicional que se cobrará, por única vez, sobre aquellas actividades que hayan registrado una renta inesperada producto de la suba de los precios en el nuevo contexto internacional.
El anuncio oficial lo realizó el ministro de Economía, Martín Guzmán, a través de su cuenta de Twitter:
Enviamos el proyecto de ley de Renta Inesperada al Congreso de la Nación. Una iniciativa que busca reducir las injusticias distributivas que el impacto de la guerra en Ucrania sobre los precios genera en nuestra sociedad.
— Martín Guzmán (@Martin_M_Guzman) June 8, 2022
El presidente Alberto Fernández y Guzmán anunciaron el lunes los lineamientos centrales del proyecto que, en el caso de aprobarse en el Congreso, se aplicará por única vez y afectará a un reducido número de empresas que mejoraron sus balances con el viento de cola de los precios internacionales.
Además remarcaron la motivación «redistributiva» de la iniciativa, con el objetivo de búsqueda de equidad entre los distintos sectores de la sociedad frente al shock externo que genera ganancias extraordinarias.
Desde Economía estimaron que con los precios internacionales actuales es posible que alrededor de 350 empresas se encuentren dentro de los parámetros contemplados en la iniciativa y, haciendo un cálculo «conservador», consideraron que la recaudación por este concepto rondaría los US$ 1.000 millones.
De acuerdo al proyecto, los sujetos alcanzados por este gravamen deberán abonar una alícuota adicional del 15% por única vez. Según el texto, quedan alcanzados en la medida en que se verifique, concurrentemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
– Que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo sea, como mínimo, de $ 1.000 millones.
– Que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al 10% del total de ingresos de ese período o un porcentaje igual o superior al 20% de aquel que representó en el ejercicio anterior.
El presidente del bloque de diputados del Frente de Todos, Germán Martínez, adelantó que el proyecto de ley comenzará a debatirse en comisión a partir de la semana próxima.