El Gobierno nacional postergó por tres meses la eliminación temporal de las retenciones a las exportaciones del acero, aluminio y productos derivados, mediante el Decreto 726/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa extendió hasta el 31 de marzo de 2026 la exención del Derecho de Exportación (D.E.) para una serie de productos vinculadas al sector industrial del acero y el aluminio, que se exporten a países que aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45%.
La medida se dispuso a principios de octubre y regía hasta el último día del 2025 pero ahora se extenderá hasta finales de marzo o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación igual o superior al 45%, lo que ocurra primero.
Al argumentar la quita de retenciones al sector, el Ejecutivo sostuvo en el texto oficial que “la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado”.
Asimismo, recordó que “en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad valorem” de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas”.
Con respecto a la prórroga, precisó que es necesaria para “mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de dichos productos efectuada por otros países” ya que “a la fecha subsisten condiciones que afectan de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas de aluminio y acero”.
Productos sin retenciones temporalmente
72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
76.01: aluminio en bruto.
76.04: barras y perfiles, de aluminio.
76.05: alambre de aluminio.
76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).









