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Beneficio

Eliminan el impuesto al cheque para las billeteras cripto y plataformas digitales

Un decreto publicado en el Boletín Oficial equiparó el tratamiento tributario con la industria tradicional para las firmas registradas ante la Comisión Nacional de valores.

Redacción HDCPorRedacción HDC
18 de junio de 2026
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impuesto

El Gobierno nacional eliminó el cobro del impuesto a los débitos y créditos bancarios, conocido como el impuesto al cheque, para las transacciones ligadas a la compraventa de criptomonedas y diversas operatorias digitales. A través del Decreto 475/2026 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo nacional dispuso ampliar las exenciones impositivas para equiparar las condiciones tributarias de las firmas tecnológicas con las entidades financieras tradicionales. El beneficio rige de manera exclusiva para las cuentas de las plataformas inscritas ante el registro oficial de regulados.

El impacto en el sector de los activos virtuales

La nueva normativa deroga una regulación establecida en 2021 que excluía del beneficio de exención a todos los movimientos de fondos vinculados con criptoactivos. Con la modificación actual, los usuarios y las plataformas dejarán de abonar el recargo impositivo durante las operaciones de compra y venta de monedas digitales.

La medida establece que la exención total alcanzará a las cuentas corrientes utilizadas de forma única para operar criptomonedas, siempre que sus titulares se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV). De este modo, el esquema valida a las billeteras locales reguladas y corrige una asimetría que la Cámara Argentina Fintech señalaba como un freno para la innovación financiera y el desarrollo de nuevos productos tokenizados.

Respaldo de las cámaras y los referentes del sector

Representantes de las principales empresas de activos virtuales y de la Cámara Argentina Fintech celebraron la actualización normativa mediante comunicados oficiales y declaraciones institucionales:

  • Maxi Raimondi (CFO de Lemon): Sostuvo que el decreto remueve costos adicionales y reconoce el rol de las plataformas dentro del ecosistema. Añadió que los activos ya funcionan como infraestructura cotidiana de digitalización, sustentados en datos del reporte de Bitso que indican que las stablecoins (monedas estables) concentran el 71% de las compras cripto en el país.

  • Julián Colombo (Director de Bitso para Sudamérica): Expresó que la unificación de criterios aporta equidad y seguridad jurídica, devolviendo competitividad al sector frente a la banca tradicional.

  • Joaquin Herrera (Co-founder de Takenos): Señaló que la exención quita una desventaja competitiva y permite trasladar la eficiencia de costos a los usuarios.

  • Mariano Biocca y Diego Díaz (Directivos de la Cámara Argentina Fintech): Indicaron que la regularización fomenta inversiones y empleo formal. Destacaron que impulsará el mercado de capitales local en la antesala de una nueva revisión del país en el índice internacional MSCI.

Otras actividades financieras exentas por el decreto

El texto del Poder Ejecutivo nacional modificó la normativa tributaria para otros tres sectores de la economía digital y logística con el propósito de adecuarse a los adelantos tecnológicos actuales:

  • Servicios de pagos y cobranzas electrónicas: Se aclaró la exención de las cuentas exclusivas de empresas de cobro electrónico (como las plataformas de pago de facturas e impuestos), extendiendo el alcance a sus agentes oficiales y redes complementarias para equipararlas con las firmas extrabancarias tradicionales.

  • Administradoras de tarjetas: Las compañías de tarjetas de crédito, compra o débito no pagarán el tributo por los débitos de préstamos bancarios tomados para fondear su actividad ni por las cuentas destinadas a la emisión de obligaciones negociables.

  • Transportadoras de caudales: Quedan exentas las cuentas asociadas a la rendición del efectivo recaudado para sus clientes, con la condición de que las firmas prestadoras figuren anotadas en el registro del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

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