La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía, oficializó este miércoles la Disposición 377/2026, mediante la cual se actualizan y especifican los supuestos que constituyen cláusulas abusivas en los contratos de consumo. La medida tiene como fin primordial proteger a los usuarios frente a términos predeterminados que resulten ineficaces o vulneren sus derechos.
De acuerdo con las fuentes, la nueva disposición sustituye el anexo de la Resolución N° 53 del año 2003, que hasta ahora regía los criterios para detectar cláusulas abusivas. El organismo justificó este cambio basándose en la experiencia acumulada y en la necesidad de alinear la normativa nacional con la jurisprudencia administrativa y judicial más reciente, tanto a nivel local como internacional.
La autoridad de aplicación, conforme a la Ley N° 24.240, tiene la responsabilidad de vigilar que los contratos de adhesión no contengan términos que desequilibren la relación entre proveedores y consumidores. Con esta actualización, se busca optimizar las tareas de detección y remoción de dichas cláusulas en los contratos predeterminados.
La disposición, que lleva la firma del subsecretario Fernando Martin Blanco Muiño, establece que los nuevos parámetros y el listado actualizado de cláusulas prohibidas entran en vigencia a partir de hoy, 11 de marzo de 2026, tras su publicación en el Boletín Oficial.
Este ajuste normativo representa un paso significativo en la modernización de las herramientas de control comercial, obligando a las empresas a revisar sus contratos para garantizar que no incluyan términos que hayan sido identificados como abusivos bajo los nuevos criterios establecidos por el Ministerio de Economía.









