En el proyecto fiscal que el Gobierno giró al Congreso, además de los cambios en Ganancias, Bienes Personales y el blanqueo, se dispone una serie de cambios en el régimen de Monotributo por el cual se actualizan las escalas y los valores de pago del monotributo entre otras cosas. La llamada Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en lo que refiere a Monotributo, presenta una actualización de los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300 y 330%.
Además, una novedad respecto a los proyectos anteriores, se da en la eliminación de la exclusividad de las últimas tres categorías para la venta de cosas muebles, habilitando también dichas categorías a los prestadores de servicios. Para estos contribuyentes el tope anual de facturación aumenta significativamente hasta los $68 millones.
Como indica el contador Marcos Felice, responsable del Blog del Contador, «si bien va a ayudar a morigerar la transición al régimen general, los contribuyentes deberán hacer bien las cuentas porque quizás, en determinado nivel y dado cada negocio en particular, puede que les convenga pasar directamente al general dado el monto de la cuota y el peso final del impuesto».
De aprobarse el proyecto al que apuesta fuerte el Gobierno, los monotributistas con menores ingresos inscriptos en la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, en tanto que los que están en la categoría K, la más alta, pasarán 68 millones de pesos.
Para el caso del precio máximo unitario de venta, solo en los casos de venta de cosas muebles, se aumenta el valor límite al importe de $ 385.000 (actualmente es de $ 180.589,67). Uno de los cambios, en este caso negativo, para los pequeños contribuyentes es el de la eliminación de la excepción de ingresar el impuesto integrado para los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías A o B que había establecido la Ley 27.676, por lo cual volverían a pagar la cuota completa.
Otro dato poco alentador es la falta de actualización de los parámetros de alquileres a valores reales, indican desde la cuenta de Contadores en Red.
Salvador Vitelli, jefe de Research de Romano Group, señaló que ajustadas por inflación, las nuevas escalas de facturación regresan a valores de julio de 2013 en el caso de Servicios, y a los de enero 2018 en el caso de bienes. «En términos reales significa una mejora en servicios de 300% y 185% para bienes. Esto es ya que no se diferenciaría por actividad», afirmó.
Los valores propuestos lleva el ingreso máximo anual a los siguientes valores, según la categoría.
A: subiría de $2.108.288,01 a $6,45 millones
B: subiría de $3.133.941,63 a $9,45 millones
C: subiría de $4.387.518,23 a $13,25 millones
D: subiría de $5.449.094,55 a $16,45 millones
E: subiría de $6.416.528,72 a $19,35 millones
F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones
G: subiría de $9.624.793,05 a $29 millones
H: subiría de $11.916.410,45 a $44 millones
I: subiría de $13.337.213,22 a $49,25 millones
J: subiría de $15.285.088,04 a $56,4 millones
K: subiría de $16.957.968,71 a $68 millones
Así como aumentan los parámetros de facturación para mantenerse en el régimen, también se actualizan fuerte las importes mensuales a ingresar en concepto de impuesto integrado, aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.
La cuota más barata, la de la categoría A, va de los actuales $12.128,39 a $26.600, un 119% más mientras que la categoría más alta, ahora la K tanto para servicios como venta de cosas muebles, va a un máximo de $867.084,75 para servicios y $377.084,75 para venta de cosas muebles. En el caso de los servicios, aquí es donde aplica, como comentaba Felice, el análisis de si llegada cierto nivel de facturación no es más conveniente pasar al régimen general.
Entre las opciones de mejora que le faltaría al régimen en post de mejorar y sea más armónico con el régimen general, Felice sostiene que se debería eliminar lo de esperar tres años para volver al régimen, lo que es un gran desincentivo a pasar al régimen general, debería contemplar que si se vuelve a estar dentro de los parámetros se pueda volver sin restricciones e incorporar que vuelvan los que fueron excluidos a partir del 1 de enero y que no superan los nuevos topes.
Puntos clave del proyecto del impuesto a las Ganancias
El proyecto de ley que restituye el impuesto a las Ganancias para los empleados asalariados contempla un mínimo no imponible sobre una retribución bruta de $ 1.800.000 para solteros y de $ 2.300.000 para casados con dos hijos.
Asimismo, contempla la actualización de deducciones y escalas desde 2025 por Indice de Precios al Consumidor (IPC) y faculta al Poder Ejecutivo a efectuar cambios en 2024. La norma cuyo texto circuló en las últimas horas establece además que no se cobrará el impuesto de carácter retroactivo. Esto quiere decir que se comenzarán con los descuentos desde el momento en que sea publicada en el Boletín Oficial y no habrá que abonar nada por el período comprendido desde el 1° de enero.
Esto se aplicará de esta manera, pese a que el actual Impuesto Cedular será derogado en forma retroactiva al 1° de enero de 2024. Por su parte, el especialista Sebastián Domínguez precisó que las deducciones personales se incrementan entre un 183,75% y un 186,65%:
Por cónyuge: $ 2.911.135
Por hijo: $ 1.468.096
Por hijo incapacitado para el trabajo: $ 2.936.192.
Deducción especial artículo 30: $ 10.818.622.
Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): $ 12.364.140.
Deducción especial para determinados jubilados y pensionados: ocho haberes mínimos.
«Por otro lado, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados», explicó Domínguez.
Las alícuotas que se aplicarán irán de 5% a 35% en diferentes tramos, iniciándose desde $ 1.200.000.
Para llegar a establecer el impuesto se debe seguir el siguiente camino:
* Remuneración Bruta menos descuentos obligatorios = remuneración neta
* Remuneración neta menos ganancia no imponible menos deducción especial = ganancia sujeta a impuesto.
* Si hay ganancia sujeta a impuesto, el número que sea positivo se aplica la tabla. (Con base de 5% hasta $1.200.000. Luego pasa a 9% hasta $ 2.400.000, a 12% hasta $ 3.600.000, escalando hasta el 35% con remuneración imponible de más de $ 36.450.000.
Domínguez alertó que «las escalas del 5% al 15% se incrementan en un porcentaje menor a la inflación del primer trimestre de 2024», pero «en cambio, las escalas siguientes se actualización en mayor medida. «Esto es positivo pero ese efecto se puede ver anulado por la inflación de los próximos meses» indicó el especialista.
Domínguez indicó además que «se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud».
También se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. A su vez, elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta.
Por otro lado, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.
También se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.
Si bien el Gobierno anunció que los empleados solteros no iban a pagar ganancias por remuneraciones de hasta $ 1.800.000 y los casados con dos hijos por remuneraciones hasta $ 2.200.000, Domínguez realizó el siguiente cálculo.
«Por aplicación de los topes a los descuentos obligatorios (de jubilación, obra social y ley 19.032) que se efectúan sobre las remuneraciones, un empleado soltero no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $ 1.744.174,99 y neta de $1.494.000,25 y un empleado casado con dos hijos, no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $ 2.231.452,23 y neta de $ 1.981.277,49», explicó.
De acuerdo a las nuevas escalas, un trabajador soltero con remuneración bruta de $ 1.800.000 tendrá un descuento de $ 2.791. Con $ 2.000.000 pagará $ 20.699, con $ 2.200.000 pagará $ 49,606; con $ 2.231.452 pagará % 55.582; con $ 2.500.00 pagará $ 106,606 y con $ 3.000.000 pagará $ 215.839. En el caso de un casado con dos hijos con remuneración bruta de $ 2.500.000 pagará $ 22.225 y si gana $ 3.000.000 pagará $ 109.024.