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La causa sigue en trámite

Aguas Cordobesas podrá seguir cobrando la contribución municipal en las boletas

La Cámara Federal de Córdoba confirmó una cautelar que habilita a la empresa a seguir incluyendo el cobro.

Redacción Por Redacción
22 de mayo de 2025
Aguas Cordobesas

La justicia considera que la resolución nacional que lo prohíbe podría vulnerar la autonomía local y causar perjuicios económicos irreparables.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó este jueves una medida cautelar que permite a Aguas Cordobesas mantener en sus facturas el cobro de la contribución municipal, mientras se resuelve el fondo del conflicto judicial suscitado por una resolución del año pasado de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación.

La discusión surgió a raíz de la Resolución 267/2024, dictada por el Ministerio de Economía de la Nación, que obliga a los prestadores de servicios públicos a emitir facturas excluyendo cualquier ítem que no esté estrictamente ligado al consumo del servicio principal.

Bajo esta norma, tanto Epec como Aguas Cordobesas quedarían impedidos de incluir en sus boletas cargos como contribuciones o tasas municipales.

El pasado 7 de mayo, un fallo de la Cámara Federal habilitó a Epec a continuar cobrando conceptos no vinculados directamente al consumo, como el Fodep (Fondo para el Desarrollo Energético Provincial) y tasas municipales, al considerar que la normativa nacional podría vulnerar la autonomía provincial y municipal, y generar “perjuicios irreparables” si se implementara de inmediato.

De igual forma, la empresa concesionaria del servicio de agua potable en Córdoba presentó un recurso de amparo y obtuvo una medida cautelar tras argumentar que “existe marco legal provincial y municipal” que respalda la incorporación de la contribución en las facturas, conforme a ordenanzas de la Municipalidad de Córdoba.

La presentación de la empresa del Grupo Roggio decía que la aplicación inmediata de la resolución nacional, sin esperar a que se resuelva la cuestión de fondo, podría generar “daños irreparables”, tanto operativos (posibles sanciones administrativas y penales) como financieros.

El núcleo de la cautelar se asienta en que la medida nacional parece “invadir competencias locales”, específicamente en materia tributaria y de regulación de servicios públicos consagradas por la Constitución Nacional.

Efecto práctico de la cautelar

Mientras dure la tramitación del amparo, Aguas Cordobesas continuará incluyendo la contribución municipal en las facturas, sin riesgo de sanciones por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Más allá de la confirmación de los efectos de la cautelar, la causa sigue en trámite ya que no se resuelve el fondo del asunto, que es la legitimidad o no de la Resolución 267/2024.

En el caso de Epec, la Cámara también ordenó consultar el Registro Público de Procesos Colectivos para verificar si existen causas similares en trámite, decisión que podría replicarse en el caso de Aguas Cordobesas.

Fallo por mayoría

El voto de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fue por mayoría. Graciela Montesi, que votó a favor de continuar la vigencia de la cautelar, dijo en el fallo: “Analizada la plataforma fáctica y jurídica de los presentes autos y en el estrecho marco de conocimiento que permite el proceso cautelar, considero que se configura en el presente el requisito de la verosimilitud del derecho que invoca la empresa accionante”.

Y agregó: “No se observa que la medida […] conlleve efectos jurídicos o materiales irreversibles, ya que sólo se estarían suspendiendo temporalmente los trámites administrativos”.

Eduardo Ávalos, que también votó a favor, dijo: “La Resolución número 267/2024 podría vulnerar la autonomía provincial consagrada en nuestra Carta Magna […] e impone restricciones que podrían interferir directamente en la facultad de las provincias para regular y administrar sus servicios públicos”. Y apunta: “La intervención del gobierno nacional podría desconocer y limitar dichas competencias provinciales”.

En contra de la cautelar se manifestó Liliana Navarro: “No se ha logrado probar que exista manifiesta arbitrariedad en los parámetros considerados en la cuestionada Resolución 267/2024. La accionante no logró acreditar la imposibilidad de hacer frente a los gastos que demande la ausencia de las tasas en las facturas”.

Y agregó: “La medida cautelar dictada en autos importa un anticipo de jurisdicción favorable respecto al fallo final de la causa”.

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