La justicia provincial dictó el sobreseimiento del secretario general de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en Córdoba, Federico Giuliani en la causa donde el fiscal del distrito 4 turno 1, Ernesto De Aragón, lo había procesado por “entorpecimiento al transporte” ante las jornadas de protestas piqueteras de la “marcha contra el hambre” que se realizó en 2023.
En tal sentido, ATE destacó en un comunicado que “la sentencia de la Cámara de Acusación del Poder Judicial de Córdoba marca un punto de inflexión respecto al acoso judicial que viene sufriendo Giuliani al ejercer el derecho constitucional a la protesta que fija el artículo 14 de la carta magna”.
“Está dirigido a criminalizar la protesta social, a castigar a las organizaciones populares, donde se ataca la consecuencia ante la falta de respuesta de los reclamos por la grave crisis social que vivimos”, había denunciado Giuliani oportunamente al fustigar la actuación del mencionado funcionario judicial.
Ahora, la Cámara dio la razón a los defensores letrados del dirigente estatal, que fundaron su rechazo a la elevación a juicio, impulsada por el fiscal, en el derecho internacional, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a los hechos del 19 y 20 de diciembre de 2001, dictada recientemente, entre otros argumentos.
De Aragón le había imputado a Giuliani el delito previsto en el art 194 de CP “obstrucción de la circulación en la vía pública”.
Sobre el particular, Giuliani dijo en su momento que “el llamado de fiscalía es netamente político y constituye la respuesta a los cortes y la movilización que hicimos en Córdoba Capital. La marcha terminó a las 13 y a las 13.30 nos llega la notificación del fiscal”. Tres días después se realizó la elección de Gobernador.
Por eso, el dirigente estatal acusó a De Aragón de ser “el brazo ejecutor del cordobesismo”. “Se trata de un intento por disciplinar la protesta social. Nosotras y nosotros ratificamos la inconstitucionalidad de la imputación por lo que nuestro camino seguirá siendo la unidad, la lucha y la calle”, denunció.
“El fallo fija entonces un claro límite al Gobierno de Córdoba sobre los intentos por frenar la protesta social y fundamentalmente a la Justicia obediente con esa intención”, remarcó el gremio.
En uno de los punto significativos de la resolución judicial, la Cámara estableció que “no existe a nivel provincial una legislación similar a la nacional” a los fines de regular el derecho a la protesta que impuso el “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, que habilita a las fuerzas de seguridad federales a intervenir ante casos de “impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales” que promovió la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, a nivel federal.
Además, el tribunal dejó claro que “…es indiscutible el derecho de los ciudadanos a transitar por el territorio argentino, a reunirse y a peticionar a las autoridades (art. 14 de la Constitución Nacional), en cuyo marco se ejerce, o en sí mismo consiste, el derecho a manifestar sus opiniones y reclamos en la vía pública”.
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