El Juzgado de Control N° 4 de Córdoba condenó a seis años y ocho meses de prisión e inhabilitación para conducir por diez años a Cristian Joaquín Pacha, responsable de un choque múltiple ocurrido el 12 de septiembre de 2024 en avenida Chacabuco. El siniestro provocó numerosas víctimas, con lesiones y daños de diversa gravedad.
La magistrada Anahí Hampartzounian calificó el hecho como doloso, rechazando el pedido de la defensa de considerarlo culposo o imprudente. La jueza remarcó que el acusado sabía que padecía epilepsia y que al menos tres médicos le habían contraindicado expresamente la conducción.
A pesar de las advertencias médicas y su condición, Pacha decidió continuar conduciendo. Adicionalmente, falseó información en la declaración jurada requerida para renovar su licencia de conducir, ocultando así su afección neurológica. La magistrada consideró que estas conductas, sumadas a antecedentes viales y una actitud de indiferencia ante el riesgo previsible, sustentan la calificación dolosa. Aunque Pacha pudiera haber confiado en un buen desenlace, la jueza determinó que esa confianza no era racional, sino más bien temeraria u optimista.
La sentencia impone la pena prevista para el delito doloso.
Respecto al pedido de reducción de la pena, la jueza no consideró el acuerdo resarcitorio alcanzado con las víctimas como un atenuante suficiente en este caso. Si bien la reparación de daños puede ser valorada, se entendió que la conducta de Pacha durante el proceso indicaba que el acuerdo era una estrategia «racional y utilitaria», y no un arrepentimiento genuino. La magistrada enfatizó que no sería correcto dar un «tratamiento privilegiado» a quienes cuentan con capacidad económica para reparar daños. Por ello, la pena impuesta se consideró proporcional a la gravedad de los hechos, que incluyeron el siniestro vial, la falsificación documental y una defraudación al seguro.
Finalmente, la jueza concedió el pedido de prisión domiciliaria. Se aclaró que esta modalidad no reduce ni suspende la pena, siendo una forma excepcional de cumplimiento ante situaciones especiales. La decisión se justificó por el estado de salud del imputado (problemas cardíacos, hipertensión, diagnóstico de epilepsia y cuadro clínico general) y su condición de adulto mayor. Se valoró que su estado de salud no puede ser atendido adecuadamente en una unidad penitenciaria. El cumplimiento domiciliario con control electrónico fue considerado una alternativa viable y razonable. Se fijó una caución real de 180.000 dólares estadounidenses, que podrá ser cubierta con un inmueble ya ofrecido por la defensa.
Los fundamentos legales completos de la sentencia se darán a conocer el 30 de mayo a las 13 horas.