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Justicia

Condenaron al ex comisario Carlos Daniel Caimi por delitos sexuales durante la dictadura

Ya había sido condenado por privaciones ilegales de la libertad y tormentos agravados a 12 años de prisión.

Redacción Por Redacción
28 de noviembre de 2025
Caimi ya había sido condenado en la megacausa “Campo de Mayo”.

Caimi ya había sido condenado en la megacausa “Campo de Mayo”.

La Cámara Federal de Casación Penal condenó al ex comisario bonaerense Carlos Daniel Caimi por delitos sexuales cometidos contra tres mujeres durante la última dictadura cívico-militar.

El tribunal hizo lugar a los recursos interpuestos por la fiscalía y las querellas y revocar su absolución previa en el marco de la megacausa “Campo de Mayo”.

Por unanimidad, los jueces Alejandro Slokar, Guillermo Yacobucci y Daniel Petrone anularon el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín que había desvinculado a Caimi —entonces comisario de la Seccional 2ª de Villa Ballester— de los delitos de violación agravada y abuso deshonesto en perjuicio de tres víctimas que permanecieron detenidas en esa dependencia.

La resolución pone fin a una extensa controversia judicial: ya en una ocasión anterior, la misma Sala había anulado una primera absolución, pero ante una nueva decisión exculpatoria del tribunal oral, esta vez Casación resolvió avanzar directamente hacia una condena, por lo que el tribunal de juicio deberá fijar una nueva pena.

El juez Slokar, al fundamentar su voto, sostuvo que Caimi debía ser responsabilizado por los delitos, ya que desde su posición de jerarquía facilitó un escenario de indefensión para las víctimas, quienes fueron atacadas sexualmente por sus subordinados con su consentimiento tácito.

Destacó que los abusos formaron parte del “dispositivo represivo diseñado” por el Estado y deben ser considerados crímenes de lesa humanidad y genocidio.

Las víctimas relataron cómo los abusos sexuales se producían en un contexto de violencia sistemática: eran escuchados por otras detenidas desde los calabozos contiguos y formaban parte de un patrón de humillación y sometimiento dentro del centro clandestino de detención.

Slokar también alertó sobre el resurgimiento de “tesis revisionistas, relativistas y negacionistas” y reivindicó la necesidad de preservar la memoria como ejercicio colectivo y herramienta contra la impunidad: “El reconocimiento de estos episodios en tanto crímenes que lesionan la humanidad cumple una función jurídica y también constituye un instrumento esencial para garantizar justicia”, señaló.

El juez Yacobucci coincidió en que los ataques sexuales deben analizarse desde una perspectiva de género, y afirmó que Caimi no solo afectó la libertad de las víctimas, sino también su integridad sexual, física y psíquica, al incumplir su deber como garante de quienes estaban bajo su custodia.

Por su parte, el magistrado Petrone adhirió a los fundamentos de Slokar y respaldó la solución propuesta por sus colegas.

En 2015, Caimi había sido condenado por privaciones ilegales de la libertad y tormentos agravados a 12 años de prisión, pero había sido absuelto por los delitos sexuales. Esa absolución fue anulada por Casación en 2018, pero el tribunal de origen insistió con un nuevo fallo exculpatorio en 2023, lo que motivó esta nueva intervención de la Cámara.

La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación había recurrido originalmente la absolución, aunque luego no sostuvo su presentación, que fue declarada desierta. Pese a ello, los recursos del Ministerio Público Fiscal y la querella permitieron avanzar hacia la condena definitiva por estos crímenes.

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