Cuarenta y cinco sociedades académicas reunidas en el Foro de Sociedades Científicas Argentinas”, de organizaciones de la sociedad civil y universidades, emitieron ayer un comunicado conjunto para expresar suma preocupación” por la injerencia del Poder Judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública” y para repudiar el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos”.
La nota fue en reacción a la decisión de un juez de obligar al Sanatorio Otamendi, en Buenos Aires, a suministrar dióxido de cloro a un paciente internado con Covid-19.
En sintonía con el Foro, la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (Sati) advirtió que la Justicia no debe obligar a los médicos a indicar un producto o una medicación que no tiene el respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacionales e internacionales, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales”.
En tanto, la Asociación Toxicológica Argentina (ATA) reiteró su recomendación de no utilizar productos a base de dióxido de cloro”. Lo mismo planteó la Sociedad Argentina de Medicina (SAM) dado que no hay evidencia” de su efectividad como tratamiento y la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos”.
Por su parte, la Anmat reiteró su recomendación de no consumir productos que contengan dióxido de cloro o sustancias relacionadas” y sostuvo que la utilización de dióxido de cloro para el tratamiento de Covid-19 u otras enfermedades, no cuenta con estudios que demuestren su eficacia y no posee autorización alguna por parte de este organismo para su comercialización y uso”.
En simultáneo a las advertencias médicas, el juez federal Javier Pico Terrero fue denunciado penalmente por intromisión en decisiones que son ajenas al derecho y propias de la ciencia médica” tras haber admitido como válida la medida cautelar que ordenó al Otamendi a tratar con dióxido de cloro a un paciente en estado crítico con coronavirus y que podría haber tenido injerencia” en el fallecimiento del hombre de 92 años.
Según la denuncia, la mala praxis jurídica pudo haber tenido implicancias en el fallecimiento de Oscar Jorge García Rúa a partir de la orden de aplicar tratamientos médicos no autorizados por la Anmat, sin estudios científicos de eficacia comprobada y sin ensayos clínicos conforme lo establece la legislación vigente en nuestro país”.
Finalmente, la discutida sustancia fue administrada por un médico neurocirujano, quien prescribió la realización de dicha práctica desde un inicio. Incluso, los familiares del hombre fallecido anunciaron que demandarán al sanatorio por los presuntos delitos de homicidio culposo y desobediencia, al negarse a proveerle al paciente el tratamiento.