Tras el juicio al golfista Ángel El Pato” Cabrera, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° de Córdoba, a cargo de la vocal Mónica Traballini, dio a conocer ayer los fundamentos del veredicto donde se condenó a Cabrera por hechos de violencia de género. Entre otras cuestiones, la sentencia explicó por qué la condena a dos años de prisión debía cumplirse en forma efectiva. La magistrada concluyó que no podía pronosticarse, en este caso, que Cabrera no volverá a cometer delitos.
En esta línea, subrayó que no se acreditaron únicamente los dos hechos puntuales que refiere la acusación; sino que quedaron en evidencia otras conductas constitutivas de violencia de género, que persistieron de manera contemporánea. Más específicamente, Cabrera fue declarado autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género; y también autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género y hurto, en concurso real.
Por otro lado, la vocal recordó los reiterados emplazamientos que se hicieron al golfista para que cumpliera con los tratamientos que se le imponían como así también renovar sucesivamente las medidas restrictivas de contacto ante reiterados incumplimientos del imputado. Un ejemplo de estas últimas fueron las diferentes ordenes de restricciones que tenía de acercarse a su ex pareja Cecilia Torres Mana.
Además, resaltó la actitud posterior del delito” que materializó en nuevos hostigamientos de Cabrera hacía Torres Mana, como amenazas e insultos hacia ella y su círculo íntimo. Por tratarse de un caso de violencia de género de tipo doméstica, la camarista hizo énfasis en la necesidad de examinar la prueba con un criterio amplio.
Por ello, señaló que debía tomarse en consideración el contexto que dio marco a los dos hechos atribuidos a Cabrera. Al respecto, destacó que, en este caso, se acompañaron al proceso registros fílmicos y chats que muestran no sólo los dos episodios juzgados, sino otras conductas agresivas del imputado.
Las evidencias exhibieron ataques a la integridad física de la mujer, intimidaciones, privaciones de la libertad, conductas controladoras, intrusión en sus redes sociales, violencia económica y un trato denigrante, entre otros aspectos. Asimismo, quedó de manifiesto que Cabrera hacía alarde” de una sensación de impunidad basada en su condición de figura pública y contactos con personas poderosas.
Finalmente, el tribunal rechazó los argumentos que atribuían a la víctima un interés vinculado al buen pasar y fama del imputado. Explicó que las razones por las que aquella se vinculaba con Cabrera son ajenas al objeto del juicio, pues quedan reservadas al ámbito de su autonomía personal. En esta línea, la vocal Mónica Traballini hizo notar la incidencia de estereotipos de género que genera prejuicios deber ser erradicadas, para evitar reforzarlos e institucionalizarlos.