La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó ayer una sentencia dictada en la Justicia de Córdoba en la que se declaraba la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de drogas y se le bajaba la pena a un imputado por narcotráfico en pequeñas cantidades.
Con la firma de sus cuatro miembros, incluyendo a Manuel García Mansilla, la nueva Corte tomó este caso para enviar una señal de endurecimiento contra los delitos relacionadas a la venta de drogas.
Acerca del fallo aludido, este había considerado que el Congreso Nacional cometió un “error” al no imponer una pena inferior para el delito de narcomenudeo, respecto del narcotráfico en gran volumen. El imputado había sido condenado a la pena de cuatro años y multa por el delito de comercio de estupefacientes.
En este marco, el máximo tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad de la escala penal del artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737 y redujo la pena impuesta a tres años de prisión en suspenso. El tribunal provincial entendió que la ley 26.052 hizo una distinción entre la comercialización de estupefacientes en gran volumen y la dirigida directamente al consumidor.
En este punto, la venta directa al consumidor quedó bajo la competencia de las justicias provinciales, por lo que el delito -según el criterio este tribunal- era menos gravoso y el legislador cometió un error al mantener la misma escala penal (de 4 a 15 años de prisión).
Por su parte, la Corte Suprema rechazó el fallo porque consideró que la Justicia cordobesa se “inmiscuyó incorrectamente” en las atribuciones del Poder Legislativo. Horacio Rosatti, presidente de la Corte, sostuvo que “un juez no puede declarar la inconstitucionalidad de una norma basado en su mero desacuerdo con ella”. A su vez, los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Manuel García Mansilla coincidieron en el argumento y en ordenar que se dicte un nuevo fallo.
En su voto, García Mansilla afirmó que el desacuerdo de los jueces de la mayoría del Tribunal Superior de la Justicia local (TSJ) con el mínimo de prisión fijado por el Congreso de la Nación para un delito en particular “puede ser entendido e incluso puede compartirse la visión que expresa. Sin embargo, esto no autoriza a dejar sin efecto la solución sancionada por el congreso”.
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