El Juzgado Federal de Río Cuarto a cargo del doctor Carlos Ochoa hizo lugar a la demanda interpuesta por una jubilada de dicha localidad, ordenando que se le reintegre lo retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias por los períodos no prescritos.
Representada por el Estudio Gentile Saravia, la Jubilada interpuso una acción de “Repetición”, por la que se reclamaba a la Afip la devolución de las retenciones efectuadas sobre su jubilación durante cinco años previos, con intereses.
Paralelamente, tramitaba también una acción por la que reclamaba que no se le descuente dicho impuesto de su haber jubilatorio.
Así, se le ordena a la Afip que se le reintegre. Es el primer fallo de estas características en Córdoba.
Este tipo de acción tiene la particularidad de que no resulta necesario que al Jubilado se le efectúen retenciones en la actualidad, ya que la finalidad de la misma consiste exclusivamente en la devolución de lo retenido en los años anteriores.
Este nuevo antecedente anticipa una nueva ola de juicios contra la Afip por parte de jubilados que actualmente no sufren de retención del impuesto por haber quedado por debajo del mínimo no imponible establecido por la reciente reforma.
También por aquellos que, si bien se encuentran en juicio contra la Afip, no optaron por el trámite de la “Repetición”, único mecanismo que la Ley prevé para reclamar retroactivamente lo retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Lo resuelto ratifica el criterio adoptado por la unánime jurisprudencia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo que respecta al gravamen que recae sobre los beneficios previsionales.
Ello en función de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García, María Isabel”, cuyo primer antecedente en la provincia de Córdoba nos retrotrae al recordado fallo “Avancini” de la Cámara Federal, por el que se otorgó la primera medida cautelar del país en su tipo, también con el patrocinio del Estudio Gentile Saravia.