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¿Quiénes pueden tramitarla?

La Ley de Nietos para obtener la ciudadanía española entró en vigencia este viernes

"Amplía las opciones para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron el exilio", afirmaron desde el Ministerio de Asuntos Exteriores. Quiénes pueden solicitarla y qué documentos necesitan.

Redacción Por Redacción
21 de octubre de 2022
La Ley de Nietos para obtener la ciudadanía española entró en vigencia este viernes

La Ley de Memoria Democrática, también acuñada como «Ley de Nietos», entrará en vigencia este viernes, luego de 15 días de la aprobación del proyecto por parte del Senado de España. Entre otras cuestiones, apunta a permitir durante dos años la obtención de la ciudadanía a hijos y nietos de españoles que abandonaron el país durante la dictadura franquista.

De este modo, el jueves se publicó la nueva normativa en el Boletín Oficial de Estado (BOE), que -según el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España- «amplía las opciones para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron el exilio».

Hoy se ha publicado en el BOE la #LeyDeMemoriaDemocrática, que amplía las opciones para la adquisición de la nacionalidad española para descendientes de quienes sufrieron el exilio. pic.twitter.com/O39GgKY9dA

— Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación (@MAECgob) October 20, 2022

 

Hasta el momento, la legislación española sólo permitía obtener la nacionalidad a hijos de ciudadanos de ese país, por lo que la legislación beneficiaría a miles de argentinos, nietos de ibéricos.

La Ley de la Memoria Democrática se plantea subsanar algunas de las consecuencias de la dictadura franquista. Además, refuerza el compromiso del Estado en la búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil y el franquismo, y abre la puerta a estudiar posibles vulneraciones de derechos humanos entre 1978 y finales de 1983.

De esta manera, se habilitaron algunos beneficios para los argentinos descendientes de españoles que quieran adquirir la nacionalidad, con el fin de facilitar una eventual emigración hacia ese país.

La Ley de Memoria Histórica, conocida como «Ley de Nietos», contempla entre otras cosas facilitar el acceso a la ciudadanía a nietos e hijos de aquellos españoles que abandonaron su tierra natal por motivos políticos, ideológicos o de creencia.

Por primera vez, el Gobierno español condena de manera expresa el golpe militar de julio de 1936 y la dictadura franquista, además de reconocer a las personas que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura en España hasta la promulgación de la Constitución de 1978.

Por otro lado, la nueva norma permite la obtención del pasaporte para hijos de mujeres españolas que se hayan casado con extranjeros mientras perduraba la Constitución de 1978, la cual dictaminaba que las personas heredaban la ciudadanía del padre.

Además, se aprobó de forma definitiva que se fijará un plazo de dos años para presentar la documentación necesaria paratramitar la ciudadanía española.

La legislación no ordena que las personas deban vivir un determinado lapso de tiempo en España para obtener la ciudadanía y no presenta límites de edad.

Para obtener la ciudadanía, los interesados deben presentarse con cita previa en el Consulado General correspondiente a su lugar de residencia en Argentina para realizar el trámite, con la siguiente documentación:

  • El acta de opción por la nacionalidad española.
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI argentino del progenitor español.
  • DNI argentino del interesado.
  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.

 

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