La Suprema Corte de Justicia de Uruguay falló a favor de un conductor de Uber y estableció que existe relación laboral entre las plataformas de transporte y sus choferes. El pronunciamiento sienta un antecedente relevante en materia de protección laboral y podría modificar las reglas de funcionamiento de los servicios digitales en el país.
El máximo tribunal sostuvo que la supuesta “autonomía del socio conductor” resulta solo teórica cuando, en los hechos, se verifica subordinación. De ese modo, reconoció la existencia de un vínculo de dependencia entre la empresa y el trabajador.
Un caso con recorrido judicial
La decisión se dictó en el expediente “Guizado Baldoceda, Cristhian c/ Uber Technologies Uruguay S.A. y otro”, iniciado por Cristian Guizado Baldoceda, quien reclamó el reconocimiento de la relación laboral desde 2017 y el pago de licencias, salario vacacional y aguinaldo.
En mayo de 2024, la demanda había sido rechazada en primera instancia. Sin embargo, seis meses después, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno revocó ese fallo y condenó a la empresa a abonar unos $947.022. Tras esa resolución, Uber presentó un recurso de casación.
Competencia local y marco legal
Al analizar el caso, la Corte descartó la aplicación de la cláusula arbitral que remitía los conflictos a Ámsterdam y confirmó la competencia de los tribunales uruguayos, con base en el artículo 9 de la Ley 20.396, que asigna jurisdicción local cuando los trabajadores están domiciliados en Uruguay.
La normativa, sancionada en febrero de 2025, fija estándares mínimos de protección para quienes prestan servicios mediante plataformas digitales. En ese contexto, el abogado Federico Rosenbaum afirmó que el control ejercido a través de calificaciones, algoritmos y tarifas predeterminadas implica poder de dirección empresarial. “Celebro que la jurisprudencia de nuestra SCJ se alinee con las tendencias globales de protección al trabajo en plataformas”, expresó.









