Las dos bibliotecas y las tres verdades

Las dos bibliotecas y las tres verdades

Tan mítica es la aserción de que, en derecho, hay dos bibliotecas”, que difícil es encontrar su origen, una forma que reivindica la genialidad cínica de Groucho Marx: estos son mis principios. Si no le gustan, tengo otros”. Algo así como el intríngulis de las tres verdades: la mía, la del otro, y la verdad.

Pero el principio de no contradicción es un hito de la lógica: una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido; desde lo ontológico, nada puede ser y no ser al mismo tiempo. Así, este principio, junto al principio de identidad y el principio del tercero excluido conforman una de las leyes del pensamiento lógico.

Hace poco, el colega Juan Carlos Vega expuso sostuvo para el derecho de los derechos humanos, las prisiones preventivas deben ser siempre la excepción y el individuo debe llegar en libertad a una sentencia firme. El punto es saber cuál es el significado que debe darse al concepto de sentencia firme. La tesis que sostiene que esta sólo se da cuando hay un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es jurídicamente equivocada e intelectualmente deshonesta. (…) La falsa tesis que sostiene que la sentencia firme es la tercera o cuarta instancia no se aplica en ningún sistema judicial del mundo civilizado”.

No existe el derecho de los derechos humanos”, como un derecho independiente en abstracto, sí normativa internacional que se fue formando y fortaleciendo hasta llegar a ser parte de algunas Constituciones; en el caso el art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional (CN) da a todos los tratados, pactos y convenciones suscriptos por Argentina jerarquía constitucional, y la pirámide Kelsen los ubica en su cima.

Este principio del derecho constitucional postula ubicar la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico, considerándola como Ley Suprema del Estado, y fundamento del sistema jurídico (en Argentina está recogido en el art. 31).

Tampoco existe desde lo jurídico constitucional, con un procesal penal que instrumenta el deber ser del ejercicio de los derechos y garantías de quien está siendo sometido a proceso, segundas, terceras o cuartas instancias después del dictado de una condenatoria. Sí existen dos ámbitos, uno provincial y otro nacional, esto tiene que ver con la construcción del sistema de justicia, porque agotada la vía recursiva provincial (o sea, llegada a la instancia del Tribunal Superior de Justicia – TSJ), se le abre la anteúltima oportunidad al condenado, si se dan determinadas condiciones, para una revisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), denominado recurso extraordinario federal, previsto en la Ley 48, de 1863, que le da competencia a la SCJN en entender. Si el máximo Tribunal de la provincia no concede el recurso extraordinario, podría el condenado recurrir en queja ante la Corte, para que ésta declare mal denegado el extraordinario por el TSJ (art. 285 del CPCyCN).

Resumiendo, los juicios con sentencia definitiva de los máximos tribunales de provincia, y en el orden federal también, los fallos dictados por la Cámara Nacional de Casación Penal o equivalentes pueden ser revisados por la Corte.

Ahora, si hacemos el caprichoso conteo (inválido, por cierto, en el orden provincial), para llegar a la CSJN tendrían que haber pasado: una sentencia de una Cámara del Crimen; y tres instancias, como minino. Nada tiene que ver la cantidad de instancias con el mandato legal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el más alto tribunal de la República Argentina. Órgano máximo dentro de uno de los tres poderes del Estado, y su misión consiste en asegurar la supremacía de la Constitución, ser su intérprete final, custodiar los derechos y garantías en ella enunciados y participar en el gobierno de la República. Por ser la Argentina un Estado federal, existen en el país tribunales nacionales y tribunales provinciales (art. 5 de la CN).

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